Tipos de Contratos de Trabajo que existen

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Hay diferentes características que deben de cumplirse para que un trabajo sea considerado como tal. De las más importantes, destacamos el hecho de que sea remunerado (es decir, que se percibirá un sueldo, aunque este podría ser diario, semanal, mensual…) y que exista un contrato.

El contrato laboral es un documento en el que se especifica todo sobre el puesto que se va a desempeñar, obligaciones, derechos, suelo, lugar de trabajo, etc.

Existen diferentes tipos de contratos laborales a los que se pueden llegar en base al objetivo o a la duración del contrato.

Aquí destacamos los más habituales:

Los tipos de contratos más comunes:

1) Indefinido

La principal característica del contrato indefinido es que no hay un límite de tiempo pactado que indique cuando se debería terminar. Es decir, que no cuenta con una fecha de límite.

contratos de trabajo

Si la empresa decide dar fin al contrato, tendrá que proceder con el pago de una indemnización (a no ser que sea un despido procedente).

Aunque si bien es cierto que este contrato se puede llevar a cabo de forma verbal, no es lo más recomendado. Para evitar problemas, debería ser escrito.

Este contrato también resulta interesante para la empresa y es que, dependiendo el tipo de empleado, puede beneficiarse de algunas bonificaciones (por ejemplo, en mayores de 52 años, en el caso de jóvenes, personas en riesgo de exclusión social, emprendedores, con un cierto % de discapacidad, etc.).

Salgo algunas excepciones, si el empleado está con la misma empresa durante más de 2 años, se le asignará este contrato de forma automática.

2) Temporal

A diferencia del anterior, en el contrato temporal si que se especifica un tiempo de duración del servicio.

Dependiendo del tiempo que se contrate al empleado, en el contrato puede figurar una cláusula que determine los tiempos de prueba. También es posible encontrarse prórrogas al respecto.

Lo más normal es que se obligue a que este tipo de contrato se lleve a cabo de manera escrita, aunque algunas excepciones hacen que pueda ser oral.

Dentro de del contrato temporal podemos encontrarnos con varios subtipos, que pasamos a describir a continuación:

Los contratos temporales son muy habituales en España.

a) De obra o servicio

Es aquel que se lleva a cabo en aquellas condiciones laborales en las que se sabe desde el principio que va a existir una fecha de inicio y una fecha de final.  

Aunque pueda resultar paradójico, lo cierto es que la fecha de finalización no es ficha, sino que está supeditada a la duración del servicio. En el momento en el que se acabe la obra o el servicio, que bien podría ocurrir de la noche a la mañana, el contrato dejará de tener validez y se extinguirá la relación entre el empleado y la empresa.

b) Eventual

Para hacer un contrato eventual se ha de tener en cuenta que la duración del mismo será de tan solo 6 meses.

Es uno de los tipos de contratos más populares en el mercado laboral actual, tal y como se encuentra.

Se supone que fue creado para utilizarse en aquellos momentos en los que la empresa necesita de ayuda temporal debido a que las circunstancias de la producción así lo requieren. Un buen ejemplo de momento del tiempo en el que se puede usar un contrato eventual, o por circunstancias de la producción, es cuando se acerca el periodo navideño y la empresa ve como aumenta su actividad durante poco tiempo.

Sin embargo, a veces se utiliza el contrato de obra o servicio en lugar de este, ya que la elección de uno u otro podría resultar algo ambiguo.

c) Interinidad

El contrato de interinidad permite dar cobertura a un puesto que ha quedado desocupado de forma temporal.

Empleados y lugares de trabajo.

El empleado tendrá claro desde el primer momento que entra en la empresa para sustituir a una persona que ya no está, pero que va a volver. Por ello, la duración del contrato está sujeta a un tiempo determinado hasta que se produzca dicho retorno.

Este contrato se lleva a cabo cuando se solicitan bajas laborales a empleados, vacaciones, o mientras se lleva a cabo un proceso de selección de personal para cubrir la nueva vacante.

d) De relevo

El contrato de interinidad y de relevo es de los tipos de contrato que más se confunden, y es que muchos empleados, incluso muchas empresas, piensan que se pueden usar de forma indistinta, aunque no es así.

El Contrato de relevo se debe usar en aquellos casos en los que se tenga que sustituir a una persona en una empresa, con la particularidad de que esta cuenta con una reducción de jornada por jubilación parcial.

Es decir, que el nuevo empleado contratado tendrá el objetivo de cubrir esa parte de la jornada que ya no cubre la persona que trabaja menos horas de las que hacía antes.

e) De formación

Es un contrato que tan solo se puede aplicar en aquellos empleados que tienen una edad comprendida entre los 16-30 años. En el caso de que la tasa de paro del país se encuentre en esos momentos por debajo del 15%, la edad máxima para poder hacer el contrato a un empleado no puede ser superior a los 25 años.

El contrato de formación tiene una duración máxima de 3 años.

Este contrato permite que el empleado trabaje, al mismo tiempo que una parte de la jornada se reserva a la formación (por ejemplo, de 8 horas, 7 serán de trabajo y 1 de formación).

Tiene una duración máxima de 3 años y, al terminar, lo más normal es que el empleado termine entrando en el equipo con contrato indefinido.

Determina que el empleado no puede cobrar menos de SMI.

f) De prácticas

Muy parecido al anterior, pero con la particularidad de que el contratado debe contar con una cualificación y competencia determinados. Ofrece al empleado experiencia al mismo tiempo que formación.

Con este contrato, el empleado no podrá recibir menos de un 75% de lo que recibiría el otro empleado en el mismo puesto.

Estos son los 8 tipos de contratos laborales más comunes.


 

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