Pluriactividad, ¿qué es y a qué me obliga?

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Tal y como está la situación laboral en estos momentos, cambiando y adaptándose a las nuevas necesidades, muchos de nosotros nos vemos obligados a trabajar en varios sitios al mismo tiempo.

pluriempleo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El trabajo es precario y es muy posible que no podamos rechazar una oferta laboral y perder el empleo que ya tenemos.

Ahora mismo, gracias a la modalidad del autónomo freelance, cada vez son más las personas que combinan un trabajo por cuenta ajena con uno de cuenta propia.

Pero también es posible tener varios trabajos por cuenta ajena, siempre y cuando puedas compatibilizarlos en el tiempo (aunque ya no estaríamos hablando de pluriactividad).

A nivel legal, este concepto es completamente válido y se conoce como pluriactividad. Ahora bien, habrá que cumplir con unas determinadas obligaciones fiscales.

¿Qué diferencia hay entre pluriactividad y pluriempleo?

Es muy habitual pensar que pluriactividad es lo mismo que pluriempleo. Este último concepto se refiere a llevar a cabo dos o más actividades dentro del mismo régimen en la SS. 

La pluriactividad se produce cuando tenemos un contrato por cuenta ajena y al mismo tiempo tenemos un negocio por cuenta propia (bien una actividad profesional, bien empresarial). En la Seguridad Social aparecerá que estamos dados de alta en más de un régimen.

¿Qué obligaciones tenemos si estamos en situación de pluriactividad?

Pluriactividad

Hay muchos motivos por los que hemos podido llegar a la situación de pluriactividad: bien porque con nuestro salario por cuenta ajena no llegamos a fin de mes, bien porque tenemos un nuevo proyecto entre manos y no nos queremos dedicar solo al mismo hasta que sepamos que funciona, entre otros motivos. Muchos piensan será una solución temporal, pero llevan en esta situación mucho tiempo.

Para evitar tener que dar explicaciones a la Administración, existen algunas obligaciones que se deben cumplir:

1. Alta y cuota de autónomos

El alta del contrato de cuenta ajena es responsabilidad de la empresa que nos contrata, pero todo lo relacionado con el alta de autónomos o empresarial es responsabilidad nuestra.

  • Lo primero que habrá que hacer es dar de alta la actividad mediante el CNAE utilizando el modelo 036.
  • También tendremos que asumir la cuota de autónomos. Revisa si te puedes inscribir a la tarifa plana para pagar poco más de 50€ los primeros meses.

2. Declaraciones e impuestos

Aquellos que se encuentren en situación de pluriactividad tendrán que presentar la declaración de la Renta, de igual forma que aquellos que no lo estén. La diferencia es que en la Renta se tendrá que considerar lo correspondiente a los 2 regímenes, teniendo presente las retenciones de IRPF de los diferentes regímenes. 

autónomos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

También se tendrá que liquidar el IRPF y el IVA de forma trimestral y anual.

Lo más recomendable es contratar a un asesor contable que se encargue de todo esto. Aunque tengamos los conocimientos adecuados como para hacerlo por nuestra cuenta, teniendo tanta actividad vale la pena delegarlo en alguien que pueda tratar nuestras fianzas como corresponde.

Lo más recomendable es contratar a un asesor contable que se encargue de todo esto. Aunque tengamos los conocimientos adecuados como para hacerlo por nuestra cuenta, teniendo tanta actividad vale la pena delegarlo en alguien que pueda tratar nuestras fianzas como corresponde.

3. Obligaciones con la Seguridad Social

En relación a la seguridad social, la forma en la que tributará aquel que esté en situación de pluriactividad suelen derivar en un exceso de cotización. Es decir, que pagará más de lo que tendría que haber hecho. Para evitar esta situación se lanzaría la Ley 14/2013 del 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores

Bonificaciones-Seguridad Social

La misma incluye diferentes herramientas y soportes para llevar a cabo la devolución de dichos cargos.

Se establece un tope de 12.215.41€ en aportaciones que se hayan hecho en situación de pluriactividad. Todos aquellos que se excedan de estas cifras podrán obtener hasta el 50% del exceso. Para ello, hay que cumplir con 3 condiciones:

  • Estar cotizando por contingencias comunes en el régimen de pluriactividad.
  • Presentar el formulario TC-13-1 (que es el modelo de Devolución de Ingresos Indebidos) en la SS.
  • Es importante solicitar esta devolución antes del 30 de abril de cada año.

Recientemente, gracias a la aplicación de la Ley sobre Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a través del artículo 313, parece ser que la devolución del exceso de cotización se ha automatizado. De esta manera, no haría falta cumplir con las condiciones anteriores, ya que el proceso se llevaría a cabo de forma automática. La Seguridad Social abonará el reintegro antes del 1 de mayor del siguiente ejercicio.

Bonificaciones para pluriactividad

Existen bonificaciones para quienes estén en esta situación, pero también hay que cumplir con algunos requisitos. Además de los que ya hemos citado, existen estos otros:

  • Las bonificaciones están reservadas únicamente para aquellos nuevos autónomos. Es decir, que, si ya lo has sido antes, no te podrás aprovechar de las mismas.
  • El orden de la contratación también es importante. Primeramente, se requiere tener un contrato de trabajo por cuenta ajena. Después, te tendrás que dar de alta como autónomo.
  • Antes hemos hablado de la tarifa plana de autónomos, pero lo cierto es que, si quieres estas bonificaciones, tendrás que olvidarte de la misma, y es que no son compatibles. La idea es que compares las dos opciones para ver cual te resulta más rentable.

Las bonificaciones se aplican sobre la base de cotización como autónomo, contribuyendo a su reducción. Cotizarás lo mismo, pero pagarás menos en cada cuota.

Estos algunas de las posibles bonificaciones:

  • Contrato por cuenta ajena a jornada completa: se establece una bonificación del 50% de la base mínima de cotización los 18 primeros meses de alta y hasta un 75% los segundos 18 meses.
  • Contrato por cuenta ajena a jornada parcial: las bonificaciones se aplican de la misma forma que en el supuesto anterior, pero bajarán a 75% y a 85%.

Es muy importante que conozcas tus obligaciones y bonificaciones existentes en una situación de pluriactividad, ya que puedes ahorrarte más de lo que te crees y evitar sanciones.

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