Cómo hacer una Nómina paso a paso

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Las nóminas son aquellos documentos que los empleados recibirán con el fin de saber el sueldo que reciben por la tarea que desempeñan en la empresa. En la misma también queda indicada la relación que existe entre la empresa y el trabajador, además de otros datos como las aportaciones a la seguridad social o las retenciones económicas.

Deben estar registradas dentro de la contabilidad de la empresa, teniendo que ser conservadas por el autónomo o empresario.

Aquí vamos a ver todo el proceso para que aprendas como hacer una nómina:

Descubre cómo hacer una nómina

Encabezado

nómina de empleados.

Según lo que establece la legislación, en la parte del encabezado de la nómina deben existir 3 apartados:

  • Información de la empresa: es decir, su nombre legal, CIF, sede social y código de cuenta de cotización.
  • Información del empleado: nos referimos al nombre, DNI, nº de afiliación a la SS, categoría y grupo profesional, fecha de antigüedad y código de contrato.
  • Periodo de liquidación: nos habla del periodo de tiempo al que pertenece la nómina. Debe indicarse tanto la fecha de inicio, cómo la fecha de finalización y el nº de días.

Devengos

En este apartado estarán aclarados los conceptos salariales que cobrará el empleado en base a las tareas que haya llevado a cabo ese mes. Existen 2 grandes tipos:

A)     Percepciones salariales

Es el tipo de percepción más común, y es que habla de las remuneraciones económicas que recibe el empleado por su trabajo. Lo más habitual es que se perciba dinero por ellas, aunque también se puede percibir en especie o mediante pluses. Estas cotizan a la Seguridad Social y hay 4 diferentes:

  • Salario base: se define como la cantidad económica que recibe el empleado en base a la cantidad de tiempo trabajada.
  • Complementos salarias: montos económicos adicionales al salario base, como pueden ser pluses de antigüedad, de peligrosidad, nocturnidad.
  • Horas extra: cualquier tiempo que se haga de más tiene que contabilizarse como hora extra.
  • Pagas extra: se pueden incluir de manera puntual o prorrateadas mes a mes.

B)     Percepciones no salariales

aportaciones de la nómina a la seguridad social.

Son aquellas percepciones que no cotizarán a la SS. Aquí podemos encontrar desde dietas, plus de transportes, kilometraje, indemnizaciones…

Deducciones

Las deducciones son todas aquellas cantidades económicas que se restan de los devengos y que nos darán como resultado el sueldo neto que percibiremos.

Estas son las deducciones más habituales:

  • Aportaciones a la seguridad social: aquí nos encontramos desde las contingencias comunes (que suponen un 4,80%), por desempleo (1,55%) y por formación profesional (0,10%). Además, por cada hora extra normal se establece una deducción de un 4,70% y por cada hora extraordinaria de fuerza mayor una deducción de un 2%.
  • IRPF: es un impuesto que todos tenemos que pagar, y cuya cantidad dependerá de la situación en la que se encuentre el empleado. La cantidad mínima de tributación, en el caso de que estemos hablando de un contrato temporal con duración de menos de 12 meses, será de un mínimo de un 2%.
  • Anticipos: si se ha solicitado algún anticipo, se incluirá en este apartado.
  • Productos en especie: incluiremos el valor de los mismos si se ha producido el pago de algunos productos en especie.
  • Otras: pero existen otras deducciones que se deben tener en cuenta, como la devolución d los préstamos que la empresa ha hecho al empleado o las cuotas sindicales.

Cálculos

Ya entramos en materia. Para calcular el salario base de la nómina tendremos que hacer los siguientes cálculos.

Base de cotización

Tenemos que calcular 3 grupos de base de cotización con una fórmula correspondiente:

datos para calcular una nómina.
  • Base de cotización por contingencias comunes (BCCC): para obtenerla sumaremos el salario base con los complementos salariales que cotizan y el prorrateo de horas extra.
  • Base de cotización por contingencias profesionales (BCCP): suma el valor anterior con las horas extra que se han llevado a cabo.
  • Base de cotización sujeta a retención del IRPF (BCIRPF): resta el total devengado de las cantidades exentas de IRPF (cómo pueden ser indemnizaciones, dietas o productos en especie).

Deducciones

Para hacer correctamente la nómina, también tendremos que hacer los cálculos de las deducciones ya citadas:

  • Contingencias comunes: se aplica el porcentaje de un 4,70% sobre la BCCC.
  • Desempleo: se aplica un 1,55% de la BCCP en el caso de que estemos hablando de un contrato indefinido o de un 1,60 de la BCCP si es un contrato de duración determinada.
  • Formación: es un 0,10% de la BCIRPF.
  • Horas extra normales: aplicaremos un 2% en el caso de existir horas extra normales.
  • Horas extra de fuerza mayor: se aplica un 4,7% si existen este tipo de horas.

IRPF

Cómo ya hemos comentado, para calcular la retención del IRPF de la nómina tendremos que saber qué porcentaje nos retienen. En la web de Hacienda podemos encontrar una calculadora que nos puede venir bien para este fin.

Líquido

para calcular la retención del IRPF de la nómina tendremos que saber qué porcentaje nos retienen.

En un nuevo apartado habrá que detallar algunos conceptos para saber el líquido a percibir de la nómina:

  • Remuneración total: este recuadro habla del salario mensual por el que estamos cotizando. Si las pagas extras están prorrateadas consideraremos la BCCC. En caso contrario, tendremos en cuenta la BCCC.
  • Pagas prorrateadas extra: este apartado se quedará vacío en el caso de que las pagas extra estén prorrateadas. Si no, tendremos que indicar la cantidad por la que se están prorrateando.

Pie

Una vez tengamos todos los datos anteriores, tan solo queda la parte del pie, que es en la que se reflejará los gastos que cada empresa asume por sus trabajadores.

  • Contingencias comunes: se aplica el 23,6% de la base de contingencia de cada empleado.
  • Base de contingencias profesionales: es un 1,35%.
  • Desempleo: asumirá un 5,5% de la BCCC si se trata de un empleado con un contrato fijo, o de un 6,7% si es un contrato temporal.
  • Formación profesional: se aplicará un 0,6% de la BCCC.
  • Fondo de garantía salarial: es un 0,2% de la BCCC.

Teniendo en cuenta todos estos apartados, podremos elaborar una nómina sin dejarnos ningún dato importante por el camino.


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