¿Qué es el modelo D6 y por qué debes conocerlo para tus inversiones en el exterior?

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El mundo de las finanzas es inmenso en lo que se refiere a productos financieros, agentes, planificaciones y documentación. En este post hablamos de las inversiones en el exterior y todo lo que conlleva, especialmente en la declaración que ha de hacer el contribuyente en el modelo D6.

La ley española obliga a presentar a Economía y Hacienda a cualquier persona física o jurídica que posea valores en bolsa depositados en el extranjero o que permanezcan bajo custodio del titular de la inversión en el extranjero. En un mundo tan global como el que nos encontramos, puede ser normal que miremos a otros países para invertir nuestros dinero. Los avances tecnológicos hoy permiten contactar con cualquier bróker fuera de España para llevar a cabo este tipo de operaciones.  

Modelo D6: un documento informativo

Cualquier acción (aunque sea solo un título), fondo o ETF de un bróker que no deposita los valores en España, debes hacérselo saber al Gobierno. Estas inversiones en el exterior no tributan, pero el Ministerio de Economía debe tener tu modelo D6 cumplimentado al final de cada año. Por tanto, es un documento meramente informativo sobre tus inversiones en el exterior.

Los  formularios del modelo D6 se obtendrán, se cumplimentarán, y se presentarán por  vía telemática, utilizando el programa de ayuda (AFORIX) disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección https://sede.comercio.gob.es accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.

Dos tipos de inversiones en el exterior a declarar

Ya con el impreso en la mano (o en la pantalla del ordenador), veremos que la declaración es sencilla de hacer. En su contenido constarán dos tipos de declaraciones:

  1. Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
  2. Declaración de operaciones (flujos): Deberá  efectuarse una declaración de  flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no  residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros.

El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación. Se podrá declarar en un mismo impreso varias operaciones de inversión y de liquidación siempre que cada una de ellas supere el valor de 1.502.530,26 euros o que el inversor tenga un porcentaje mayor o igual al 10% del capital social y siempre que se realicen en el mes que sigue a la primera operación que se declara. En este caso, el plazo de un mes se cuenta desde la fecha de la primera operación.

Respecto a la declaración de Depósitos, se deberá presentar el documento durante el mes de enero de cada caño con la información relativa a la situación a 31 de diciembre del año justamente anterior. En cuanto a la declaración de Flujos, se deberá presentar la documentación por cada inversión en el exterior o liquidación en el plazo de un mes a partir de la fecha de la operación. Se podrán agrupar ambos tipos de declaraciones siempre que las dos inversiones coincidan en el mismo mes.

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No confundir con el Modelo 720

Otra aclaración que constatamos aquí es la distinción entre el modelo 6D con el 720. Mucha gente piensa que son complementarios y que si presentamos uno no estamos obligados a presentar el otro.

En el caso del Modelo 720, la persona física o jurídica debe presentar si tiene al menos 50.000 euros en efectivo, bienes inmobiliarios o valores depositados en el extranjero. De este modo conviene aclarar que solo hay que presentar el modelo 6D si se tienen inversiones en el extranjero con importe inferior a 50.000 euros. De la misma forma, solo habrá que presentar el modelo 720 si se tienen más de 50.000 euros en una cuenta en el extranjero. Se tendrán que presentar los dos documentos en el caso de que se tengan valores en el extranjero por importe igual o superior a los mencionados 50.000 euros.

Si no declaras tus inversiones en el exterior puedes tener sanciones

Aunque se trata de una documentación informativa, has de saber que si no presentas el Modelo 6D, el Ministerio de Economía puede imponerte una sanción de hasta el 25% sobre lo no declarado con un mínimo de 3.000 euros de multa.

Asimismo, es importante conocer los plazos para tramitar la declaración, ya que presentar estos documentos fuera de las fechas marcadas puede acarrear sanciones de entre 300 y 600 euros. La cantidad dependerá de la demora en los plazos.

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Seguramente todas estas cuestiones serán conocidas por todo aquel que acostumbre a invertir en el exterior, pero para los más principiantes, estas son las principales premisas que hay que conocer cuando se destinen dinero en cuentas y valores negociables en el extranjero. Lo más cómodo es contar con el apoyo de una asesoría fiscal y todos estos asuntos quedarán resueltos en un santiamén.

Al igual que contar con un buen asesor fiscal puede simplificar mucho el proceso, también conviene detenerse en la elección de un buen bróker si queremos dar el paso de, por ejemplo, comprar acciones en el exterior. De cara el tema que estamos hablando, debemos preguntarnos si es una entidad domiciliada en España o si las acciones que compremos estarán depositadas en España. También habrá que estar pendientes, como cada vez que decidamos operar con un bróker, de la experiencia de estos intermediarios en el exterior, las herramientas que pone a nuestra disposición o qué comisiones cobra, entre otros asuntos.

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