Incapacidad temporal: causas y prestaciones de esta baja laboral

.

La incapacidad temporal es un tipo de subsidio que recibirá el empleado en el caso de que tenga que ser dado de baja por diferentes causas, como puede ser por una enfermedad común, por un accidente laboral o no laboral, o por una enfermedad profesional.

También conocida como I.T., esta prestación tan solo será otorgada en el caso de que exista una imposibilidad real para llevar a cabo el trabajo. La reconoce la Seguridad social y se regula mediante el artículo 128.1 LGSS.

¿Qué tipos de incapacidades laborales existen?

Dependiendo de la gravedad que tenga la incapacidad laboral, y de su alcance, distinguimos dos grandes tipos: la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.

Incapacidad laboral Temporal (IT)

Habla de aquella incapacidad que tan solo tendrá lugar durante un tiempo determinado. Impide que el empleado pueda llevar a cabo su actividad de forma temporal, y requiere de un periodo de observación por parte de las autoridades y facultativos pertinentes.

baja laboral por enfermedad

Se establece una duración máxima general de 12 meses; ahora bien, algunas excepciones contemplan una prórroga de hasta 6 meses. Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social se hará una valoración para determinar, en caso de prórroga, si se convierte en permanente.

Durante el tiempo que dura la IT, el contrato será suspendido y el empleado recibirá asistencia sanitaria y un subsidio económico (este puede oscilar entre el 60 y el 75% de la base reguladora).

La prestación de incapacidad laboral y asistencia sanitaria protegerá ante 2 tipos de situaciones:

  • Enfermedades: protege en enfermedades profesionales o comunes, así como en accidentes laborales o no laborales. Se mantendrá mientras que el trabajador no pueda reincorporarse a su trabajo y reciba asistencia sanitaria.
  • Periodos de observación: también se recibirá el subsidio en el caso de que estemos hablando de un periodo de observación de enfermedad profesional, en aquellos casos en los que pueda expedirse la baja médica que tenía el trabajador.

Incapacidad Laboral Permanente (IP)

Definimos la IP como aquella situación en la que el trabajador se ha sometido a un determinado tratamiento y sigue teniendo reducciones funcionales graves o fisiológicas que podrían llegar a ser crónicas. Al mismo tiempo, estas le afectarían para su puesto, disminuyen sus capacidades y anulándolas por completo.

¿Quién puede acceder a la prestación de Incapacidad temporal?

Para acceder a la prestación de incapacidad laboral se requerirá estar en el régimen general de la Seguridad Social y cumplir con los requisitos establecidos en el art. 130 LGSS, que vamos a exponer a continuación:

incapacidad temporal por maternidad.

Alta

Tan solo se podrá acceder a dicha prestación en el caso de que el empleado estuviese dado de alta en el momento en el que se ha producido el hecho que derivasen en la IT.

En el caso de que la incapacidad derive de sectores como AATT o EEPP, aunque la empresa no haya cumplido con sus obligaciones con el trabajador, este estará cubierto por el subsidio de la IT.

Período de cotización

También se puede exigir haber cotizado un tiempo mínimo:

  • Enfermedad común: si estamos hablando de una IT relacionada con una enfermedad común, el periodo de cotización será de 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho que la ha causado.
  • Accidente: tanto como si estamos hablando de un accidente laboral, como no laboral, o de enfermedad profesional, no se exigirá ningún periodo de cotización.

¿Qué prestaciones se recibe?

Como ya hemos visto en la sección pertinente, la cuantía de la prestación se obtiene aplicando un porcentaje sobre la base reguladora. Podemos verlos actualizados en el artículo 129 LGSS; aquí vamos a tomar la información más actualizada.

Antes de nada, es importante saber cómo obtener la base reguladora. En realidad, obtener este número es muy sencillo, ya que lo único que habrá que hacer es dividir el importe de la base de cotización del trabajador del mes de antes de la fecha en la que se inicie la prestación por IT por el nº de días de cotización.

Es decir, la fórmula a aplicar sería: Base reguladora = Base de cotización del mes anterior / número del día del mes*.

medicamentos.

*En el caso de que estemos hablando de un empleado que percibe su salario de forma mensual, esta incógnita en la ecuación será 30. Si estamos hablando de un empleado que tiene un salario diario, entonces el valor puede oscilar entre 28-31.

Podría darse el caso de que el empleado empiece su relación laboral con la entidad en el mismo mes que se aplica la IT. Como excepción, para calcular la base de cotización se tendrá en cuenta el mismo mes. En cuando al divisor, se utilizará el número correspondiente a los días que se han trabajado.

En cuanto a los porcentajes y la prestación que se percibe, tendremos en cuenta lo siguiente:

Prestaciones IT para enfermedad común o accidente no laboral

  • 3 primeros días: estos días no se cobrarán, ya que no entran dentro de la cobertura del sistema.
  • Del día 4 al día 20: estos días serán cobrados al 60% del valor de la base reguladora.
  • A partir del día 21: a partir del día 20 se cobrará el 75% de la base reguladora.

Prestaciones IT para accidente de trabajo o enfermedad profesional

  • Al día siguiente: la cuantía que se recibirá al día siguiente después de haber sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional la tendrá que asumir el empresario, y hará referencia a su salario íntegro.
  • A partir del día siguiente a la baja: la cuantía que se cobrará será de un 755 de la base reguladora.

Importante: es posible que las condiciones anteriores sean mejores debido a los resultados de la negociación colectiva.

¿Qué ocurre si ha habido infracción o negligencia por parte del empresario?

Si las causas del incidente están relacionadas por un pésimo protocolo de prevención o protección por parte del empresario, las prestaciones económicas podrían incrementarse entre un 30-50%. El recargo lo tendrá que asumir la empresa que ha cometido las infracciones.

Para recibir más información sobre la incapacidad temporal, ponte en contacto con la Seguridad Social.

Mira nuestras
Últimas noticias relacionadas
¡Suscríbete a nuestra Newsletter!

¡Suscríbete a nuestra revista!