La cláusula de actualización salarial puede tener efectos económicos sólo durante un año

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La subida salarial motivada por la aplicación de una cláusula de actualización recogida en el II Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva (AENC) puede tener efecto sólo durante un año y, por tanto, no consolidarse en la base salarial si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio colectivo en el que se recoja.

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

La subida salarial motivada por la aplicación de una cláusula de actualización recogida en el II Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva (AENC) puede tener efecto sólo durante un año y, por tanto, no consolidarse en la base salarial si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio colectivo en el que se recoja.

Esa es la respuesta que la Comisión de Seguimiento del II AENC ha aportado a las federaciones sindicales de UGT y CC.OO. que han suscrito el convenio sectorial estatal de la industria del calzado, que habían plantado dudas en relación a la aplicación de la actualización salarial.

"Que el carácter consolidable o no consolidable del importe de la cláusula de actualización salarial, que en su caso procediera a reconocer anualmente conforme a los criterios establecidos en el II AENC, sea decidido por cada unidad de negociación", precisa la Comisión.

Una vez finalizado el año 2012 y conocido el dato del IPC del mes de diciembre, que se situó en el 2,9%, se procederá a la activación de las cláusulas de garantía salarial en aquellos convenios colectivos que la hayan incorporado.

LA CLÁUSULA SERÍA DEL 0,2%.

El II AENC establece que en el año 2012 el aumento de los salarios pactados no debería exceder el 0,5%, con una cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio para compensar la desviación de precios sobre el objetivo de inflación en la zona euro.

Respecto a esta cláusula, indica que si la tasa de variación anual del IPC español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la zona euro en el mismo mes se tomará ésta última para calcular el exceso. Así, el IPC español se situó en el 2,9% en diciembre, frente al 2,2% de la zona euro, con lo que se debería tomar este último indicador.

Además, el acuerdo fija que si el precio medio internacional en euros del petróleo brent en el mes de diciembre fuera superior en un 10% al del mismo mes de 2011, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados en sus tasas subyacentes, excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. La diferencia no ha alcanzado ese 10% por lo que esta cláusula no debe aplicarse.

En conclusión, la cláusula de revisión salarial a aplicar sería del 0,2%, que es la diferencia del IPC armonizado de la zona euro respecto al objetivo de inflación del 2%.

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