CatalunyaCaixa recurre una sentencia de cláusula de redondeo en hipotecas porque pide datos privados

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CatalunyaCaixa ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Barcelona una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 44 de Barcelona que advierte a la entidad de que ordenará la entrada en su sede si no cumple con la sentencia del Supremo que le obligó a devolver a los clientes el dinero cobrado de más por las cláusulas de redondeo al alza en sus hipotecas, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

BARCELONA, 16 (EUROPA PRESS)

CatalunyaCaixa ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Barcelona una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 44 de Barcelona que advierte a la entidad de que ordenará la entrada en su sede si no cumple con la sentencia del Supremo que le obligó a devolver a los clientes el dinero cobrado de más por las cláusulas de redondeo al alza en sus hipotecas, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

Fuentes de la caja dirigida por Adolf Todó han explicado a Europa Press que CatalunyaCaixa tiene en marcha el procedimiento de devolución, como otras entidades financieras, pero que no está dispuesta a hacer públicos los datos privados de clientes –en el caso de esta sentencia, clientes de Caixa Tarragona antes de la fusión con Caixa Catalunya y Manresa–.

La juez avisa a la antigua Caixa d'Estalvis de Tarragona de que podría incurrir en un delito de desobediencia si no presenta antes del próximo 25 de mayo el listado de todos los clientes que tienen estas cláusulas en sus hipotecas y que se pueden beneficiar del fallo.

Sin embargo, CatalunyaCaixa considera que publicar dicha información va en contra de la Ley de Protección de Datos, y señala que Ausbanc –entidad que interpuso la demanda contra Caixa Tarragona– es una asociación que ha sido excluida por el Gobierno como representante válido de consumidores.

Además, destaca que otras entidades financieras ya han recurrido este aspecto y han ganado.

La juez desestima el recurso de oposición a la ejecución de sentencia presentado por la entidad financiera y le advierte de que si no cumple con la sentencia en el plazo de dos meses fijado el pasado mes de marzo, también será castigada con multas periódicas.

El Juzgado de Primera Instancia 44 de Barcelona tiene la competencia para ejecutar la sentencia del Supremo.

Los usuarios tienen derecho a recibir el interés legal del dinero entregado desde cada una de las respectivas fechas en que conste que se pagaron importes superiores por aplicación de la aludida cláusula declarada nula.

El pasado mes de enero, el Tribunal Supremo confirmó el carácter abusivo de la cláusula, al concluir que la entidad «no negociaba individualmente, lo que, en contra de las exigencias de la buena fe, causaba, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones» entre el cliente y la entidad.

Esta demanda fue presentada en 2004 por los servicios jurídicos de Ausbanc Consumo en Catalunya ante los tribunales de Barcelona, al tener constancia de la aplicación del redondeo al cuarto de punto al alza en las hipotecas por parte de Caixa Tarragona, en la actualidad CatalunyaCaixa.

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