Condenan a Liberbank a devolver 96.000 euros en preferentes y deuda subordinada a una cliente minorista

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Afectados por preferentes de Caja Cantabria
El juez anula los préstamos que se vieron "forzados" a contratar sus hijos así como los canjes ordinario del banco y forzoso del FROB

El juez anula los préstamos que se vieron "forzados" a contratar sus hijos así como los canjes ordinario del banco y forzoso del FROB

SANTANDER, 15 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander ha declarado nulos sendos contratos de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de Caja Cantabria, suscritos en 2001 y 2004 por una mujer, ya fallecida, catalogada como cliente "minorista", por importe de 57.000 y 39.000 euros, esto es, 96.000 euros en total.

Además, el magistrado, que condena a Liberbank a devolver esta suma a los hijos de la clienta, anula igualmente los préstamos de liquidez que los dos hermanos se vieron "forzados" a contratar por valor de 16.800 y 33.600 euros (50.400 en total) en agosto de 2012, así como los canjes suscritos los pasados meses de marzo y abril, el voluntario ofertado por el banco para las preferentes y el forzoso impuesto por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en el caso de la deuda.

La sentencia, dictada por el juez José Arsuaga el pasado 8 de octubre y a la que ha tenido acceso este martes Europa Press, señala que la madre de los demandantes ostentaba, al igual que sus hijos, la condición de minorista. En este sentido, el fallo añade que "no consta de ningún modo" que tengan un "mínimo" de formación o conocimiento de productos financieros complejos como las preferentes o subordinadas, que son "de máximo riesgo", mayor incluso que el de las acciones ordinarias, y, por tanto, no son aptos como productos de inversión para clientes minoristas.

Además, el magistrado considera que la actuación de Caja Cantabria superó el servicio de mera ejecución de órdenes o el de pura comercialización de productos, ya que se adentró en el marco de un servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras.

En este caso, la entidad debería de haber realizado a la clienta el test de idoneidad, más complejo que el test de conveniencia, y que era obligatorio desde 2007.

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