Derecho en la UE: voluntad armonizadora

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No hay duda de que tras la Segunda Guerra Mundial uno de los objetivos principales de los líderes de los llamados países desarrollados fue la preservación de la paz en el mundo.

 

Abogado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.
Javier Fontcuberta, Profesor de la Facultad de Derecho de ESADE Socio Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

Este deseo propició el establecimiento de un esquema institucional, a nivel global, que en estos momentos se cuestiona al haberse alterado notablemente el peso específico, presencia y protagonismo de los estados. 

De hecho, es evidente que el futuro más inmediato nos depara cambios en ese orden. Estos cambios exigen un conocimiento y posterior reconocimiento de culturas que nos resultan lejanas y ajenas.

Esta ajenidad constituye el fundamento de la falta de confianza y el recelo en cuanto a las capacidades, competencias y responsabilidades de quienes, sin ningún género de dudas, van a ocupar un papel relevante en los próximos lustros en sustitución de muchos de los que hoy protagonizan la historia de la geopolítica mundial.

En este escenario, los máximos representantes de algunos de los países “en vías de desarrollo”, blanden su lanza, se arremolinan –véanse los BRICS- y anuncian una inequívoca voluntad de estrechar sus lazos comerciales para fomentar el legítimo crecimiento estable en sus respectivas economías.

La reacción del llamado mundo occidental no se ha hecho esperar: el Presidente Obama anunció a bombo y platillo que es preciso revisar el statu quo y la creación de un marco jurídico internacional que permita afrontar una salida del estado de estancamiento o depresión afincado, desde hace ya algunos años, en esos lares.

Ese marco anuncia ya como uno de sus protagonistas al acuerdo de “libre comercio” transatlántico y bilateral EE.UU.-Europa, cuyo contenido todavía se desconoce.

Por su parte, en Europa, la aspiración del mercado único impregna el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y penetra en las libertades básicas, reconocidas e impulsadas desde los primeros tratados. 

 

[blockquote style=»1″]La existencia de legislaciones de diverso ámbito territorial – o la falta de comunión entre ellas – provoca disfunciones que se traducen en costes[/blockquote]

 

Diversidad cultural en la UE.
Los cambios en la legislación de la UE exigen un conocimiento y posterior reconocimiento de culturas que nos resultan lejanas y ajenas.

Derecho europeo

La uniformización del Derecho europeo constituye un elemento esencial en ese cometido. La uniformización del derecho mercantil, y especialmente del derecho de sociedades, constituye una buena muestra de la voluntad armonizadora de legislador comunitario, preocupado por asegurar que los vehículos de inversión presenten algo más que simples notas comunes entre los países de la Unión.

En el ámbito doméstico, la Constitución Española debe garantizar la unidad de mercado, al tiempo que la diversidad de los distintos pueblos que vertebran el país.

Sin embargo, la existencia de legislaciones de diverso ámbito territorial –o la falta de comunión entre ellas- provoca disfunciones que se traducen en costes, lo que en definitiva redunda en una menor eficiencia y competitividad en nuestro tejido empresarial.

Los elementos causantes de esas disfunciones deben revisarse y eliminarse. En ello debe imprimir sus esfuerzos el legislador al abordar el periplo parlamentario del anteproyecto de ley de unidad de mercado. 

El texto ha sido recibido con recelos y prevenciones, especialmente en ciertos sectores, y ya se han empezado a construir argumentos a favor y en contra de esta iniciativa, desoyendo los clamores que apelan a la desaparición de toda barrera comercial.

La cuestión estriba pues, y ahí reside la responsabilidad en la configuración de la ley, en entender el alcance de la norma, comprender su ubicación y su vocación y asimismo en buscar y descubrir un punto de encuentro en el que, fuera de toda connotación ideológica o política, fuera de recursos alambicados que deban ser clarificados o reinterpretados por nuestro más alto tribunal, seamos capaces de converger sin ambages para garantizar que el mercado es uno y único. 

Lo contrario es remar en contra de la corriente. 

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