Contrato de leasing, ¿cuándo merece la pena?

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Primero tendríamos que dejar claro qué es el contrato de leasing:

El leasing (o arrendamiento financiero en español) es un tipo de contrato usado, normalmente, entre vendedor (o arrendador) y comprador (o arrendatario) cuando se da la cesión de un bien durante un plazo acordado a cambio de un importe fijado, existiendo la posibilidad de compra de dicho bien por parte del comprador pasando así a ser propietario del bien. Por lo tanto, cuando esto sucede, rigurosamente deberíamos de definirlo como contrato de leasing o arrendamiento financiero.

se suelen hacer contratos de leasing de vehículos.

Cuando hablamos de un contrato de leasing entendemos que hay ciertas obligaciones por parte del arrendador y del arrendatario como que:

  • El arrendador debe hacer entrega del bien en cuestión en buen estado para que este sea aprovechado y/o disfrutado por el arrendatario.
  • El arrendatario, a su vez, debe conservar el bien en buen estado y procurar el pago de la renta durante el tiempo acordado. Pasado el tiempo pactado, el arrendatario podrá hacer uso del derecho a compra del bien; en caso de no hacerlo se procederá a la devolución de este a su legítimo propietario y el contrato llegará a su fin, aunque a veces existe la posibilidad de ampliar el plazo de arrendamiento.

Durante la duración de este contrato, el arrendador mantendrá la propiedad del susodicho bien, pero no responderá a fallos ocasionados por el mal uso o mantenimiento, si el bien se entregó correctamente, o a roturas del mismo.

Por lo general, en estos contratos suele haber cláusulas para evitar este tipo de situaciones permitiendo al propietario la inspección periódica del bien como, normalmente, la obligación de la contratación de un seguro por parte del arrendatario que cubra los posibles daños; cuando este incumpla alguna de las cláusulas del contrato el arrendador tendrá el derecho a recuperar inmediatamente el bien.

Habría que tener en cuenta el llamado valor residual; esta es una cantidad que habrá de pagar el arrendatario en caso de querer ejercer su derecho a compra del bien. El valor residual es el precio del bien al restarle el importe ya percibido por el arrendador con las cuotas.

Tipos de leasing

Entre los tipos más comunes de leasing encontramos:

  • El leasing inmobiliario o mobiliario: dependiendo de cuál sea la naturaleza del bien en cuestión, mueble o inmueble. Este tipo de leasing se define por tener principalmente dos partes, una sociedad de leasing y un usuario interesado en un bien que esta sociedad está dispuesta a ceder a cambio de un importe o canon periódico. Una vez acabado el plazo, este usuario puede hacerse con el bien cedido, previo pago del valor residual acordado, devolver dicho bien, realizar un nuevo contrato o ampliar el antiguo.
  • El lease-back: hace referencia a cuando el propietario de un bien vende este a una sociedad de leasing, y esta a su vez le cede su uso, a través de un contrato de leasing, a un tercero, por lo que en la práctica nos encontramos con algo muy parecido a un préstamo, el cual debe ser devuelto.
leasing inmobiliario.

  • El leasing operativo: con esta modalidad se cede el uso y disfrute del bien a la otra parte durante un lapso de tiempo que no puede ser revocado y, al finalizar este, desaparece la opción a compra por parte del arrendatario. En conclusión, estamos ante un arrendamiento financiero sin más.
  • El finance-leasing o leasing financiero: en el caso del contrato de arrendamiento financiero, este podría llegar a ser una buena opción a la hora de la renovación, con cierta rapidez y a un coste no muy elevado, de nuestros equipos, maquinaria o vehículos, siendo interesante usarlo en bienes que, por su naturaleza, pierden pronto su valor o enseguida quedan obsoletos por el continuo avance tecnológico.

Habrá que valorar detenidamente que tipo de leasing nos conviene más, dependiendo de lo que necesitemos.

¿Merece la pena?

En definitiva, para el arrendador, la clave del leasing será la financiación que se obtiene al ceder un bien a otros a cambio de un arrendamiento durante un plazo, normalmente irrevocable, y una posterior opción a compra de este por el precio residual al terminar dicho periodo.

Aunque con el contrato de leasing, curiosamente en su origen, la opción a compra del producto cedido no era algo determinante, hoy en día marca una de sus características esenciales, pudiéndose pactarse la devolución del bien por uno nuevo o más moderno al quedar este obsoleto o perder su eficiencia por el deterioro.

la estructura financiera personalizada que permite el leasing es su principal ventaja.

Pudiendo intervenir hasta tres partes o sujetos a la hora de llevarse a cabo el leasing: el proveedor o vendedor del bien, mueble o inmueble; el interesado en hacer uso y disfrute de este (el arrendatario financiero); y, en muchos casos, la Sociedad de leasing (arrendadora financiera) que se interpone entre los otros dos sujetos y facilita al segundo el acceso al bien fabricado y/o vendido por el primero.

La Sociedad de leasing, en algunos casos entidades bancarias, hace de intermediaria entre una empresa productora o distribuidora y otra empresa solicitante del bien hecho o distribuido por aquella.

Una entidad financiera como CaixaBank ha llegado a señalar que la estructura financiera personalizada que permite el leasing es su principal ventaja, comentando que: “Es un traje a medida para cada cliente, partiendo de sus propias disponibilidades económicas. Se puede estructurar la operación con sistemas de amortización crecientes, constantes o decrecientes que, a su vez, resultan en cuotas constantes, decrecientes o crecientes que se adaptan a la tesorería del cliente”.

En la actualidad en uno de los tipos de contrato de bienes más utilizado a nivel mundial por empresas que arrendan o alquilan alguno de sus bienes de producción o herramientas, desde una fotocopiadora o cualquier otro costoso equipo de oficina hasta un vehículo para el transporte de mercancías o de empleados.

El leasing es, en definitiva, una buena manera de que comprador y vendedor salgan beneficiados mutuamente de un acuerdo comercial, por lo que en la mayoría de los casos suele merecer la pena para las dos partes, y sobre todo, cuando el arrendatario está interesado en adquirir el bien tras su alquiler pudiendo haber tenido así un periodo de prueba de este.


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