Máxima incertidumbre sobre el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

.

Una sentencia del Tribunal Supremo establece que los gastos derivados de la constitución de una hipoteca deberán ser abonados por la entidad bancaria prestataria y no por el cliente.

Así lo establece el Alto Tribunal en una sentencia que responde a un recurso de casación presentado por la Empresa Municipal de Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y sobre la que ya se pronunció en febrero de 2018 dictaminando que es el cliente y no el banco el que debe hacer frente al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Ahora, ocho meses después el Supremo se desdice y establece que esos gastos deben ser asumidos por el banco y no por el cliente.

No es la primera vez que el Alto Tribunal establece un cambio de criterio o doctrina en el ámbito tributario, si es cierto que, este cambio tiene unas enormes repercusiones tanto para los compradores de viviendas como para las entidades financieras, y por supuesto, y esto ya en forma de descrédito, hacia el propio Tribunal Supremo por la manera en la que se ha gestionado todo este asunto tal y como se ha podido constatar en estas últimas semanas.

En medio de toda esta tormenta generada, de nada sirven a estas alturas las disculpas del presidente del Tribunal Supremo.

En la sentencia dictada este pasado mes de octubre, el Tribunal Supremo argumenta su decisión en “que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que sólo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca”.

Así, todos los gastos de constitución de la hipoteca deben ser asumidos por el banco. Además, el Supremo anula el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Arrabe Asesores.
Miguel Angel Ferrer Garcerán Socio-Director de Arrabe Asesores_S.A.

No obstante, la sentencia ha contado con un voto particular del magistrado Dimitry Berberoff que aboga por defender que los gastos hipotecarios los asuma el particular y también un voto concurrente del magistrado Nicolás Maurandi que, si bien está a favor de que los gastos hipotecarios los asuma el banco, considera que la sentencia debería haber diferenciado entre el gravamen sobre documentos notariales y el correspondiente al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

En cualquier caso, son varios los procedimientos abiertos e incluso el mismo día en el que dio a conocer la ya histórica sentencia, la misma sala del Supremo, ha dictado algunas otras pendientes de notificación, lo que, de confirmarse, el Tribunal habría sentado nueva Jurisprudencia.

Según el Supremo, “el negocio inscribible es la hipoteca y por tanto el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista”

Hay que tener en cuenta que la repercusión para una hipoteca media de 225.000€ puede oscilar aproximadamente entre los 1.200€ y los 3.800€ dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se lleve a efecto la operación de compra del inmueble. Hay que entender que en España actualmente habría alrededor de 8 millones de hipotecas constituidas.

Tras el fallo del Supremo se prevé una oleada de reclamaciones, pero se desconoce si esta decisión sólo afectará a las hipotecas que se constituyan a partir de ahora o si, por el contrario, tiene efecto retroactivo y, en el caso de que sea así tampoco se conoce cómo se deberán hacer esas reclamaciones, si será el banco o bien la Agencia Tributaria la que deba devolver esas cantidades.

Todo esto supuestamente será aclarado en el Pleno acordado para este próximo 5 de noviembre, en el que, aunque no será posible revisar la sentencia en cuestión, si es previsible que se aclaren y se resuelvan estas dudas.

En estos momentos todavía es pronto para determinar las consecuencias económicas derivadas de esta sentencia, pero según algunas estimaciones podríamos estar hablando de más de 6.400 millones de euros que la banca tendría que asumir de una forma u otra y devolver así a los titulares de hipotecas las cantidades pagadas indebidamente, tras el cambio de criterio.

En cualquier caso, si que tenemos claro por lo manifestado por las propias entidades financieras, que de mantenerse todo según lo dictaminado en la Sentencia, el acceso al crédito se encarecerá, el ciudadano de a pie será quien asuma las consecuencias directamente sobre su bolsillo en las hipotecas que se firmen a partir de estos momentos.

Nos falta por ver, cómo se resolverán los criterios respecto de la retroactividad en las reclamaciones, por qué vías deberá acudir para recuperar el impuesto pagado indebidamente.

Hipotecas devolución de impuesto de la banca.

De todo ello nos iremos enterando en las próximas semanas, donde además el Congreso de los Diputados deberá poner en marcha la Directiva Europea Hipotecaria actualmente en tramitación y que, por el parón político existente en España, lleva más de dos años y medio de retraso en su tramitación, lo que se traduce en una posible multa de más de 110 millones de euros a imponer por parte de la Comisión Europea.

Tal y como titulaba mi artículo, la incertidumbre es máxima, y lo peor tal vez sea el hecho de que por desgracia se tardará en resolver, todo este cúmulo de circunstancias, mucho más de lo deseable.

Mira nuestras
Últimas noticias relacionadas
¡Suscríbete a nuestra Newsletter!

¡Suscríbete a nuestra revista!