Crisis societarias: la importancia de establecer las reglas de juego

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Para evitar crisis societarias y problemas en la empresa conviene redactar unos pactos de socios,donde se recogerán todas las posibles situaciones que se puedan dar. 

Fundar una empresa junto a otra persona permite aunar experiencias profesionales. . Pero lo que al principio suma, puede que a la larga se convierta en un problema que amenace la supervivencia de la empresa.

Por eso, al constituir la empresa, es necesario establecer mecanismos de actuación por si aparecen fricciones entre los socios fundadores. Al fin y al cabo, las buenas relaciones en el terreno personal no tienen por qué repetirse en el profesional.

En España, la creación de empresas en el primer trimestre de 2019 ha crecido un 1,4% respecto al mismo periodo de 2018, pero también las extinciones aumentaron un 4,1% más respecto al año anterior. España es el país de Europa con menor creación de empresas desde el año 2008.

Aunque las razones varían caso por caso, los datos demuestran que el asesoramiento preventivo es fundamental.

Pacto de Socios
Para evitar crisis empresariales conviene establecer desde el primer día los acuerdos parasociales o pacto de socios.

El asesoramiento preventivo es fundamental

Si además se tienen en cuenta las conclusiones de Noam Wasserman, investigador de la Harvard Business School que establece que las posibilidades de fracaso al crear empresas con amigos crecen un 28,6%, queda clara esta necesidad antes de iniciar un proyecto empresarial.

Evitar la paridad

Es necesario tener en cuenta que dos socios que tengan el 50% cada uno de la empresa puede ser un foco de conflicto ya que esa paridad puede suponer una situación de bloqueo.

Es algo que sucede en sociedades constituidas entre socios que comparten una amistad además de una idea profesional, pero también en empresas familiares.

Por eso, muchas empresas adoptan la forma de una sociedad limitada.

Aunque presentar esta idea inicialmente puede resultar chocante, lo que en realidad se manifiesta es un espíritu de responsabilidad por parte de los socios, que optan por delimitar su participación de cara a tensiones futuras.

En las pymes, donde generalmente hay dos o cuatro socios fundadores, de entrada, se recomienda por tanto evitar la paridad en cuanto al número de participaciones sociales que ostenta cada socio.

Si bien es lógico que los socios quieran tener la misma participación si van a hacer las mismas aportaciones económicas, también es lógico querer romper esa equidad, por ejemplo, haciendo que uno solo o uno de los grupos asuma ser el riesgo social o la responsabilidad del órgano de administración.

Esto puede permitir que exista una persona o parte con un porcentaje algo superior en la empresa.

Pero, ¿y si se quiere mantener la paridad?

Entonces, se puede usar otro mecanismo denominado pactos parasociales o protocolos familiares, que actúan como una regulación en caso de problemas futuros.

Se trata de prever en dichos documentos las crisis societarias , cómo se resolverá un bloqueo de la actividad por la concurrencia de opiniones enfrentadas, de forma que las decisiones que se puedan adoptar en ese momento no queden contaminadas por una tensa situación.

Son acuerdos que, al margen de los estatutos sociales, que regulan el día a día, prevén cómo se van a tomar ciertas decisiones que son estratégicas para el funcionamiento de la empresa.

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Hablamos de, por ejemplo, delegar en profesionales que conocen la empresa las decisiones que se tomen el día de mañana, para que las circunstancias personales no contaminen el interés último de la empresa.

Mediación y arbitraje

La negociación y la altura de miras deben ser siempre las vías por las que se intentan resolver los conflictos, pero a veces no es suficiente.

Es entonces cuando, a través de la aplicación de las medidas previstas en un pacto parasocial, se suele intentar la regulación del conflicto.

La regulación puede darse de dos formas, a través de la mediación o a través del arbitraje.

Para la primera, se contaría con un tercero, un mediador, que facilite alcanzar un acuerdo.

Es una medida que tiene voluntad de poder servir como solución, pero que no siempre da sus frutos ya que, si una de las partes no quiere llegar a un acuerdo, este no se va a alcanzar.

La segunda, el arbitraje, es una medida más antigua y que en la práctica funciona mejor.

Si las partes han acordado en la constitución de la sociedad que, en caso de conflicto, se someterán a un arbitraje, lo que están haciendo es delegar en una tercera persona, que puede ser un juez, un organismo o un profesional, la decisión que hay que tomar, que además será vinculante, equiparable a una sentencia judicial, pero con la agilidad de un proceso arbitral, que requiere un menor margen de tiempo.

¿Pero qué pasa si una empresa ya constituida entra en crisis, los socios están en paridad y no contemplaron un acuerdo parasocial?

La Ley Social de Capital establece que en esta situación concurre una causa legal de disolución, por la cual el órgano de administración tiene la obligación legal de acudir al juzgado para que sea el juez el que disuelva la empresa.

Teniendo en cuenta todo esto y para evitar dolores de cabeza innecesarios o incluso ver cómo se termina la actividad, lo mejor es establecer de inicio cuáles serán las reglas de juego, estableciéndolas por escrito antes de empezar, y así evitar crisis societarias. 

Por Carlos Pavón, socio director de Gaula Abogados

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