Entran en vigor este jueves las nuevas normas que refuerzan la protección social de pilotos y tripulación

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Pilotos De Iberia

Este jueves entra en vigor la nueva normativa comunitaria sobre Seguridad Social que refuerza la protección social de los pilotos y los miembros de la tripulación aérea, al clarificar que deben que contribuir en los países donde tienen su base, y no en el país donde esté radicada la aerolínea para la que trabajen.

BRUSELAS, 28 (EUROPA PRESS)

Este jueves entra en vigor la nueva normativa comunitaria sobre Seguridad Social que refuerza la protección social de los pilotos y los miembros de la tripulación aérea, al clarificar que deben que contribuir en los países donde tienen su base, y no en el país donde esté radicada la aerolínea para la que trabajen.

El objetivo del reglamento es poner fin a las prácticas de algunas compañías de bajo coste. Éstas han aprovechado una serie de lagunas en la legislación europea para aplicar a sus tripulaciones los regímenes de Seguridad Social con menos beneficios, sin tener en cuenta el país de base de los empleados.

El país «base» de las tripulaciones aéreas será el «lugar asignado por el operador a cada tripulante, en el cual habitualmente éste comienza y termina uno o varios períodos de actividad y en el que, en condiciones normales, el operador no se responsabiliza del alojamiento del tripulante».

Los pilotos y el personal de cabina aérea que quiera acogerse a las nuevas normas comunitarias deberá solicitarlo. De lo contrario, seguirán estando sujetos a la normativa anterior, que podrá seguir en vigor durante un máximo de 10 años.

El comisario de Empleo y Asuntos Sociales, Lászlo Andór, ha defendido que las nuevas normas comunitarias «clarifican y mejoran la protección social» tanto de pilotos y tripulación como para los autónomos en situación transfronteriza.

En el caso de estos últimos, las nuevas normas se aplicarán a los trabajadores que operen en otro Estado miembro y regresen a su país de origen al menos una vez por semana, y dejan claro que en el caso en el que el país de residencia no cuente con un sistema de prestación por desempleo para los autónomos, el país donde haya realizado su última actividad deberá abonarla.

Si un autónomo contribuye al seguro de desempleo del país en que trabaja y regresa a su país de origen, donde no hay seguro de desempleo para autónomos, el último Estado miembro en el que ha trabajado estará obligado a costear la prestación por desocupación, algo que no sucedía hasta ahora.

En la actualidad, diez Estados miembros –Bélgica, Chipre, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Malta y Países Bajos– no tienen derecho de paro para los trabajadores autónomos.

No obstante, el trabajador deberá registrarse en los servicios de empleo del país donde realizó su último trabajo y aceptar participar en actividades de búsqueda de empleo con el objetivo de acceder a todos los beneficios por desempleo que ofrezca el país.

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