El Gobierno pide "prudencia" en materia de moratorias de cotizaciones para no tensionar la Seguridad Social

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El Gobierno rechaza la posibilidad de aplicar una moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de entidades proveedoras o prestatarias de servicios sociales que sufren morosidad de las administraciones públicas, como propuso la Defensora del Pueblo, porque ése no es el único sector afectado por dicho problema, lo que obliga a "actuar con suma prudencia" para no tensionar las cuentas de la Seguridad Social.

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

Así se recoge en una respuesta al diputado de CHA en el Congreso, Chesús Yuste, quien preguntó al Ejecutivo por las razones que le habían llevado a rechazar la recomendación de Soledad Becerril para que la morosidad de las administraciones no comprometa la viabilidad de las empresas y entidades prestatarias de servicios públicos de carácter básico.

En concreto, la Defensora del Pueblo proponía eximir de recargos e intereses de demora y de la exigencia de constituir garantías distintas al reconocimiento de crédito por parte del organismo deudor para optar al aplazamiento de pago de las cotizaciones en los casos en que el proveedor de servicios sociales en cuestión estuviera afectado por la morosidad de las administraciones públicas. Asimismo, planteaba la posibilidad de aprobar una moratoria hasta la normalización del pago de dichos créditos.

GARANTIZAR LA VIABILIDAD DEL SISTEMA

En su respuesta, que recoge Europa Press, el Gobierno recuerda que ya cuenta con la competencia para aprobar, mediante real decreto, una moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social "siempre que concurran circunstancias excepcionales que afecten a un determinado sector de actividad o ámbito geográfico" y que le "dificulten" el pago de sus obligaciones, unas circunstancias que "se suelen identificar con supuestos de catástrofes naturales o similares".

"Eso, unido al hecho de que existen otros sectores diferentes a los indicados que también se encuentran afectados por la misma situación de morosidad de las administraciones públicas, obliga a actuar con suma prudencia con objeto de no incorporar nuevos elementos de tensión a las garantías de viabilidad del sistema de Seguridad Social", apostilla.

En cuanto a los aplazamientos, el Ejecutivo señala que la normativa vigente ya prevé "matizaciones" a la obligación general de contar con una garantía distinta al propio crédito para optar a un aplazamiento de pago. Esto es, si el deudor es una administración pública, si la deuda aplazables es igual o inferior a 30.000 euros o inferior a 90.000 euros y se ingresa al menos un tercio en diez días y el resto en dos años, o si la deuda se debe a prestaciones indebidamente percibidas a cargo de pensionistas de la Seguridad Social.

Además, el secretario de Estado de la Seguridad Social también puede eximir de estas garantías "cuando concurran circunstancias extraordinarias, siempre que exista propuesta favorable del director general de la Tesorería General de la Seguridad Social", que a la hora de emitir su informe ya analiza circunstancias concretas de "cada caso", como la viabilidad de la empresa, su capacidad para hacer frente a la devolución del crédito, la actividad que desarrolla, su impacto social, económico y laboral; o su carácter de servicio público.

"La empresas prestatarias de servicios sociales no constituyen una excepción en el procedimiento", hace hincapié el Gobierno, apuntando asimismo que se pueden admitir como garantías otros bienes como los inmuebles, las hipotecas mobiliarias, la prenda o el seguro de caución de compañías de seguros autorizadas.

Por eso, concluye el Gobierno, "el actual marco normativo donde se regula la aportación y constitución de garantías en los aplazamientos de pago de deudas de Seguridad Social ofrece la suficiente flexibilidad y amplitud". Finalmente, recuerda que para exonerar o condonar una deuda por cotizaciones hace falta una norma con rango de ley que "así lo establezca expresamente en cada caso".

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