Hacienda ve "desproporcionado" que la CE exija paralizar ayudas fiscales en compra de empresas fuera de UE

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Considera que la decisión adoptada es "claramente contradictoria" con lo que la propia Comisión determinó en 2009 y 2011

Considera que la decisión adoptada es "claramente contradictoria" con lo que la propia Comisión determinó en 2009 y 2011

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

El Ministerio de Hacienda ha expresado su "sorpresa" por la apertura por parte de la Comisión Europea (CE) de un procedimiento de investigación para determinar si el sistema de deducciones fiscales del que se benefician las grandes empresas españolas por comprar compañías de fuera de la UE se ajusta a las normas sobre ayudas estatales de la UE, al considerar que esta decisión es "claramente contradictoria" con lo establecido por Bruselas en decisiones previas de 2009 y 2011, informaron a Europa Press en fuentes de Hacienda.

El departamento que encabeza Cristóbal Montoro considera "particularmente desproporcionado" que la la CE haya decidido además requerir a las autoridades españolas para que dejen de aplicar la nueva interpretación administrativa del artículo 12.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (TRLIS) hasta que la Comisión haya tomado una decisión final sobre su compatibilidad.

"Este requerimiento de suspensión es un instrumento del que la Comisión ha hecho hasta ahora un uso absolutamente excepcional, lo que hace que sea particularmente desproporcionado este hecho", argumenta Hacienda.

Tras dejar claro que la decisión de Bruselas no implica "en absoluto" una postura definitiva de la Comisión en cuanto a la compatibilidad de dicha interpretación con la normativa de la UE, el Ministerio de Hacienda estima conveniente precisar algunas cuestiones sobre este asunto.

Así, recuerda que en octubre de 2007 la CE notificó a las autoridades españolas la apertura de un procedimiento de investigación formal por entender que el artículo 12.5 del TRLIS, que permitía que una empresa española amortizase el fondo de comercio financiero fruto de la adquisición de una participación de más del 5% de una empresa extranjera durante los 20 años siguientes a la adquisición, podía, como mínimo, constituir una ayuda de Estado.

El procedimiento concluyó mediante dos decisiones de la Comisión de 28 de octubre de 2009 y el 12 de enero de 2011, la primera relativa a las adquisiciones de empresas de otros estados de la UE y la segunda relativa a las adquisiciones de empresas extracomunitarias. En ambos casos se concluyó que la ayuda era incompatible con el mercado común.

Sin embargo, la Comisión acordó limitar la obligación de devolución del importe de las ayudas por considerar que algunos de los beneficiarios estaban amparados por el principio de confianza legítima.

De esta forma, el artículo 1.2 de cada una de las dos decisiones excluía la obligación de devolución de "las deducciones fiscales de las que disfrutaron los beneficiarios al realizar adquisiciones otorgadas en virtud del artículo 12.5 del TRLIS en relación con derechos poseídos directa o indirectamente en empresas extranjeras" que cumplían determinadas condiciones.

Por ello, Hacienda remarca que fue la propia Comisión quien en sus decisiones obligaba a las autoridades españolas a no exigir la devolución de los beneficios fiscales obtenidos no sólo en adquisiciones directas, sino también en adquisiciones indirectas, rechazando de esta forma la interpretación restrictiva que venían haciendo las autoridades tributarias españolas del alcance del artículo 12.5 TRLIS.

Esto llevó a la Dirección General de Tributos a cambiar tal interpretación para permitir que se acogiesen al beneficio las empresas que habían realizado operaciones de adquisición indirecta y que cumplieran los restantes requisitos establecidos en las decisiones de la Comisión.

Por tanto, Hacienda muestra su sorpresa por la decisión adoptada, ya que fue la propia Comisión quien en sus dos decisiones de octubre de 2009 y enero de 2001 rechazó que el artículo 12.5 TRLIS pudiese limitarse a los casos de adquisiciones indirectas.

"En definitiva, parece claro que la decisión hecha pública hoy por la Comisión resulta claramente contradictoria con lo que la propia institución resolvió en sus decisiones de 28 de octubre de 2009 y el 12 de enero de 2011", subrayan fuentes de Hacienda.

Cabe además destacar el hecho de que la Comisión ha decidido además requerir a las autoridades españolas para que dejen de aplicar la nueva interpretación administrativa del artículo 12.5 TRLIS hasta que la Comisión haya tomado una decisión final sobre su compatibilidad. "Este requerimiento de suspensión es un instrumento del que la Comisión ha hecho hasta ahora un uso absolutamente excepcional, lo que hace que sea particularmente desproporcionado este hecho", concluyen las fuentes.

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