El TUE dice que el dictamen de la CE que esgrime Montoro ya decía que el 'céntimo sanitario' era ilegal

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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) asegura en su fallo de este jueves que el dictamen de la Comisión Europea que, según ha dicho el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, avaló la implantación del 'céntimo sanitario', en realidad ya dejaba claro que este gravamen era ilegal.

BRUSELAS, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) asegura en su fallo de este jueves que el dictamen de la Comisión Europea que, según ha dicho el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, avaló la implantación del 'céntimo sanitario', en realidad ya dejaba claro que este gravamen era ilegal.

Montoro ha afirmado que la sentencia del Tribunal "está desautorizando" a la Comisión Europea (CE), que fue quien autorizó al Gobierno y a las comunidades autónomas a implantar esta medida.

De hecho, España esgrimió durante el procedimiento que los servicios de la Comisión, al ser consultados por las autoridades españolas antes de introducir este impuesto, les entregaron un dictamen el 14 de junio de 2001 en el que "no se opusieron", al gravamen sino que "se limitaron a establecer unas condiciones" que permitían compatibilizarlo con el derecho de la Unión.

Sin embargo, en su sentencia de este jueves, el Tribunal deja claro que "es preciso observar que el dictamen presentado por los servicios de la Comisión que esgrimen la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español concluyó claramente que la introducción de un impuesto sobre los hidrocarburos de importe variable según las Comunidades Autónomas, como proponían las autoridades españolas, era contraria al derecho de la Unión".

"Además, debe observarse que, ya en 2003, a saber, el año siguiente a la entrada en vigor del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra el Reino de España, en relación con dicho impuesto", prosigue el fallo, que desmonta así los argumentos de Montoro.

"En estas circunstancias, no puede admitirse que la Generalitat de Cataluña y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años. El hecho de que hubieran adquirido la convicción de que dicho impuesto era conforme con el Derecho de la Unión no puede poner en tela de juicio esta afirmación", resalta la sentencia.

"En este marco, carece de pertinencia, contrariamente a lo que alegan la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español, que la Comisión, al permitir a otro Estado miembro en 2004 autorizar a las autoridades regionales de dicho Estado a incrementar los impuestos indirectos sobre los hidrocarburos, hubiera aceptado una medida fiscal análoga a la que las autoridades españolas habían presentado a los servicios de la Comisión antes de adoptar el IVMDH", zanja el Tribunal.

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