El Tribunal Supremo confirma el archivo a la querella contra Zapatero y Caamaño por indultar a Alfredo Sáenz

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El Tribunal Supremo ha confirmado el archivo de la querella presentada por el partido Soberanir contra el ex presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y el que fuera ministro de Justicia Francisco Caamaño por el indulto concedido al consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz.

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado el archivo de la querella presentada por el partido Soberanir contra el ex presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y el que fuera ministro de Justicia Francisco Caamaño por el indulto concedido al consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de súplica presentado por la formación política Soberanía de la Razón (Soberanir) contra el auto dictado el pasado octubre en el que el Alto Tribunal rechazaba tramitar la querella al no poder apreciar indicios de un delito de prevaricación administrativa.

Soberanir entendía que este auto era "notoriamente erróneo" por "negar la evidencia de la extralimitación" cometida por un Gobierno en funciones cuando concedió la medida de gracia a Alfredo Sáenz y a los directivos Rafael Jiménez de Parga y Miguel Ángel Calama, extendiendo sus efectos "a cualquier impedimento para el ejercicio de la actividad bancaria de los condenados".

En un auto, del que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés, el Alto Tribunal se alinea con el criterio del Ministerio Fiscal y subraya que este recurso de súplica constituye "una simple reiteración" de lo argumentado en la querella inicial.

El Supremo recuerda que la sentencia imponía a los tres condenados una pena privativa de libertad, "la accesoria de suspensión de profesiones u oficios, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras durante el tiempo de la condena".

Añade que el indulto a Sáenz y Calama dejaba "sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria".

Los magistrados defienden así que los reales decretos en los que se aprobaba la prerrogativa de gracia se ajustaron al imperativo legal, concretamente a la Ley de 18 de junio de 1870, y acuerdan desestimar el recurso de Soberanir.

EL INDULTO: UNA "HERENCIA DEL ABSOLUTISMO"

La decisión del Ejecutivo del PSOE, adoptada cuando ya se encontraba en funciones, eximió al exvicepresidente del Santander de una condena a tres meses de arresto e inhabilitación por denuncia falsa.

La pena le fue conmutada por una de multa, "quedando sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años".

Soberanir denunciaba la arbitrariedad de la medida de gracia concedida por un Gobierno que se encontraba en funciones. El Supremo replicó que la ley de 18 de junio de 1870, que establece las reglas para el ejercicio del indulto, renuncia "por completo a exigir el más mínimo ejercicio de justificación" a esta prerrogativa de gracia.

Según los magistrados, el "cuestionado" instituto del indulto es una "herencia del absolutismo de no fácil encaje" en un ordenamiento jurídico como el español, que está presidido por el imperativo de sujeción al derecho de todos los poderes y por el deber de dar pública cuenta del porqué de los actos.

"Dado el actual marco legislativo, es lo que hay, y de aquí la imposiblidad jurídica de seguir a la querellante en su planteamiento", zanjaba el auto dictado el pasado octubre, que precisó que el antecedente penal de Sáenz es indiferente al indulto.

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