El Supremo asegura la representación de los jubilados en los fondos de pensiones privados de empresas

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El Tribunal Supremo ha asegurado la representación de partícipes pasivos -jubilados y prejubilados- en la comisión de control de los planes y los fondos de pensiones privados de las empresas en detrimento de los sindicatos, según la sentencia dictada en pasado 4 de abril, a la que tuvo acceso Europa Press.

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha asegurado la representación de partícipes pasivos -jubilados y prejubilados- en la comisión de control de los planes y los fondos de pensiones privados de las empresas en detrimento de los sindicatos, según la sentencia dictada en pasado 4 de abril, a la que tuvo acceso Europa Press.

La sentencia concluye que los partícipes de estos fondos privados, sean trabajadores o no de la empresa, «no tienen la mera condición de acreedores de prestaciones futuras frente al fondo, sino la de verdaderos titulares en exclusiva del patrimonio», por lo que «sus derechos consolidados son irrevocables».

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso presentado por la Asociación de Prejubilados de Telefónica contra varios artículos del Real Decreto 304/2004 que aprobó el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

En concreto, el Supremo anula el apartado dos del artículo 31, que acordaba la designación de los representantes de los partícipes por acuerdo de la mayoría de los sindicatos de la empresa, y el apartado 3 del artículo 31, que excluía a los partícipes pasivos de la posibilidad de ser elegidos para formar parte de la comisión.

«No existe una justificación razonable que permita el trato diferenciado establecido en la norma objeto de la cuestión», ya que todos los partícipes son titulares únicos de los recursos acumulados en el fondo del plan de pensiones. Por su parte, tanto la Abogacía del Estado como los sindicatos CCOO y UGT pidieron la desestimación de la demanda.

El Supremo desestima la alegación del abogado del Estado, que aseguraba que los derechos de los partícipes en suspenso estaban garantizados, y recuerda a los sindicatos que no ostentan la absoluta exclusividad de la representación de los trabajadores prejubilados o jubilados en las empresas.

Los jubilados denunciaron que la forma de elegir a los representantes era discriminatoria entre activos y partícipes en suspenso dentro del proceso electoral, ya que ellos quedaban excluidos de la condición de elegibles a la comisión de control.

El Alto Tribunal acoge así la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 29 de noviembre de 2010, que declaró inconstitucional la designación de los representantes de los partícipes en los fondos de pensiones por acuerdo de la mayoría de los representantes de los sindicatos.

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