La juez cree que las dietas cobradas en Caja Navarra poseen "un sustento cuanto menos dudoso"

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Dice que "el pago y cobro" de estas cantidades "podría constituir un delito de cohecho"

Dice que "el pago y cobro" de estas cantidades "podría constituir un delito de cohecho"

PAMPLONA, 21 (EUROPA PRESS)

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona señala en el auto en el que rechaza enviar la investigación sobre las dietas de Caja Navarra a la Audiencia Nacional que el cobro de dichas percepciones posee "un sustento cuanto menos dudoso".

La juez detalla que estas dietas se corresponden, "al menos por el momento", con el cobro de cantidades por parte de diversos representantes del Gobierno de Navarra, del Ayuntamiento de Pamplona y del Parlamento foral por su asistencia a las sesiones de la Junta de Entidades Fundadoras y a la Permanente de este órgano.

"A la vista de la documental obrante en autos, estas dietas, siendo esto evidente en el segundo de los 'órganos' mencionados, poseen un sustento cuanto menos dudoso", afirma.

La juez recoge además en el auto que "no existe una norma que regule la llamada 'Permanente' hasta que no es regulada de forma expresa en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la entidad, aprobado el 24 de junio de 2011, cuando esas reuniones venían celebrándose y esas dietas cobrándose desde el 31 de agosto de 2010".

Asimismo, a juicio de la titular del Juzgado de Instrucción, "no puede considerarse como 'creación' de la 'Permanente' la mención que se hace en el punto tercero del acta de constitución de la Junta de Entidades Fundadoras de 21 de junio de 2010, cuando al fijar el calendario de sesiones se incluye la frase 'sin perjuicio de las sesiones de reporte'".

El auto recoge que no se alcanza a "adivinar dónde consta cuántos miembros ha de tener este nuevo órgano, cuál es el objeto de esas sesiones, quiénes han de constituirla, cada cuanto se han de reunir".

Sin embargo, añade el auto, "consta que se han recibido importantes cantidades en concepto de dietas en virtud de unas reuniones que convocaba el presidente, que según parece era el mismo presidente de la Junta de Entidades Fundadoras (puesto que no consta expresamente quién debía serlo) realizándose siempre dos sesiones consecutivas".

Además, la juez señala que algunas de estas reuniones "tenían por objeto únicamente darse por enterados de que no había habido ningún acuerdo nuevo por parte de los órganos de gobierno de la entidad, y que en todo caso se limitaban a informar, sin ningún tipo de participación activa por parte de sus integrantes, que únicamente se daban por enterados".

POSIBLE DELITO DE COHECHO

La juez considera que "el pago y cobro" de estas cantidades no constituyen un presunto delito societario, "sino que podrían constituir un delito de cohecho, que es consustancial al delito de prevaricación por omisión cuya competencia se atribuye a este Juzgado, puesto que se funda en los mismos hechos".

En concreto, el auto señala que "las personas que estaban recibiendo estos pagos presuntamente injustificados eran las mismas que debían llevar a cabo la labor de inspección de la gestión de la entidad pagadora y la definitiva calificación que se realice de ellos dependerá del curso de la causa".

Asimismo, la juez cita la ley foral de Cajas de Ahorros de Navarra, que establece que "los cargos de Consejero General, de Consejero de Administración y de miembro de la Comisión de Control tendrán carácter honorífico y gratuito y no podrán originar otras percepciones que las dietas por asistencia y desplazamiento autorizadas con carácter general por el departamento de Economía y Hacienda".

LA JUNTA, UN ÓRGANO CONSULTIVO

La juez considera que "ha de tenerse en cuenta además que expresamente se establece tanto en los Estatutos aprobados en 2010 como en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la entidad que la Junta de Entidades Fundadoras es un órgano consultivo cuyos informes no son vinculantes y que no forma parte de los órganos de gobierno de la entidad, por lo que ninguna función de gestión o administración correspondía a sus miembros".

El auto apunta que "a ello se ha de añadir que la percepción de cantidades de dudosa justificación por las mismas personas que debían ejercer la inspección de la Caja en su calidad de miembros del Gobierno foral, del Ayuntamiento de Pamplona o del Parlamento, podría ser igualmente constitutiva de ilícito penal, al margen de la mala o buena marcha de la entidad y por tanto de que hubiera existido o no un perjuicio económico".

Por tanto, defiende su decisión de no enviar esta investigación a la Audiencia Nacional. "Si se está diciendo que este Juzgado es el competente para conocer de la presunta prevaricación omisiva del Gobierno de Navarra, lo es también para conocer del cobro de esas dietas, puesto que se trata de los mismos hechos y en ningún caso pueden ser divididos", añade.

CRÉDITOS A FAMILIARES Y EMPRESAS

Sobre créditos concedidos a familiares y empresas participadas del grupo a tipos de interés inferiores al ordinario en el momento en que se produjeron, la juez señala que "se trata ésta nuevamente de una conducta absolutamente individualizada respecto a las remitidas a la Audiencia Nacional, y que igualmente podría constituir el delito de cohecho y/o prevaricación atribuido a la competencia de este Juzgado".

En concreto, la juez argumenta que "se ha favorecido a personas concretas que eran o estaban relacionadas con las que integraban los órganos de gobierno de la Caja y por tanto quienes debían ejercer su inspección y función disciplinaria".

En este punto, el auto vuelve a mencionar la ley, para señalar que establece que "los vocales de los Consejos de Administración, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta, o en las que desempeñen los cargos de presidente, consejero, administrador, gerente, director general o asimilado, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja respectiva o enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales entidades sin que exista acuerdo del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y autorización expresa del Departamento de Economía y Hacienda".

Así, la juez cree que "resulta clara la posible responsabilidad

que puede existir por parte de quienes integraban los órganos de la entidad en la medida en que la concesión de estos créditos puede constituir una forma de favorecimiento integradora del tipo penal del cohecho".

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