Express no podrá contratar pilotos fuera del escalafón compartido con Iberia, según aclara el laudo

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Iberia Express

Iberia Express no puede contratar pilotos fuera del marco del escalafón compartido con su matriz Iberia, desde la vigencia del laudo dictado por Jaime Montalvo, sin perjuicio del régimen transitorio establecido en el dictamen para los pilotos contratados por Express con anterioridad a su entrada en vigor.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

Iberia Express no puede contratar pilotos fuera del marco del escalafón compartido con su matriz Iberia, desde la vigencia del laudo dictado por Jaime Montalvo, sin perjuicio del régimen transitorio establecido en el dictamen para los pilotos contratados por Express con anterioridad a su entrada en vigor.

El árbitro responde así a Iberia, que solicitó aclarar si el escalafón único que contempla el laudo para Iberia, a efectos de una eventual prestación de servicios por parte de los pilotos en Express, altera las facultades de la nueva compañía para contratar su propio personal.

En su resolución aclaratoria del 12 de junio, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Montalvo recuerda que el dictamen establece que los nuevos pilotos que ingresen en el grupo Iberia (en la matriz, en Express o en cualquier otra filial) serán contratados por Iberia e integrados en el escalafón de pilotos de la misma.

De esta forma, a partir del inicio de actividad, los pilotos pasarán a prestar servicio como copilotos de Iberia Express, donde desarrollarán su trabajo hasta que se produzcan vacantes de copiloto en la compañía matriz.

Montalvo subraya que el ingreso en el escalafón «compartido» de Iberia es «la única vía de acceso» que habilita, en los términos que recoge el laudo, para operar en ambas compañías, en un principio e inicialmente en Iberia Express, sin perjuicio del régimen transitorio establecido para los pilotos contratados por la nueva compañía con anterioridad a la entrada en vigor del laudo arbitral.

En esta línea, indica que Iberia Express en principio va a contratar como copilotos a personas que, procediendo del escalafón compartido, no han operado todavía como Iberia Operadora.

Este paso de las compañías de operación también se produce, como es lógico, en los copilotos de Iberia Operadora que se quieren soltar como comandantes de Express. En principio, dichos comandantes recibirán una retribución total no inferior a la del puesto precedente, el de copiloto en Iberia.

RETRIBUCIONES.

En todo caso, explica Montalvo, las reglas retributivas se acomodarán a lo que el laudo establece, correspondiendo a la empresa concreta en la que presten su actividad los pilotos satisfacer las retribuciones.

No obstante, matiza que en el caso de que un copiloto procedente de Iberia Operadora vaya a ganar experiencia como comandante de Iberia Express y esté percibiendo retribuciones mayores, superiores a las que le corresponderían como comandante de ésta, se le mantendrá su sueldo añadiendo los sucesivos incrementos económicos derivados de su progresión profesional.

Del mismo modo, aclara que las dietas de los pilotos actuales de Iberia se mantienen conforme a lo establecido en la normativa, mientras que las dietas del colectivo de Express deberían acordarse.

En cuanto al transporte, señala que de no establecerse en Express un sistema de transporte de los pilotos, éstos tendrán derecho a las compensaciones correspondientes, todo ello sujeto a las negociaciones pertinentes entre la empresa y el colectivo.

EL CONVENIO QUEDA SIN VIGOR.

Asimismo, el laudo deja sin vigor el VII Convenio Colectivo en su conjunto. No obstante, ante la imposibilidad demostrada por las partes de negociar un nuevo convenio, dispone que se incorporen diferenciadamente como preceptos del laudo obligatorio ciertos artículos y cláusulas de la negociación colectiva anterior, a la que el dictamen pretende suplir.

En cuanto a la operatividad de Iberia Express, ésta no podrá operar rutas de largo radio, que se entienden como «actividad propia y privativa» de Iberia, estableciéndose así un límite de actividad diferenciado de la matriz.

Por ello, a los pilotos que operen en Express no se les aplicarán determinados capítulos y cláusulas del VII Convenio Colectivo que van a seguir en vigor para otras tripulaciones, pese a que el laudo mantiene algunas normas del mismo para el conjunto del colectivo de pilotos, además de las específicas que regularán la actividad de los pilotos de Express.

Así, la compañía negociará con la correspondiente representación de los pilotos las condiciones específicas que han de regir en este ámbito, normas que tendrán que respetar las situaciones de transitoriedad que contempla el laudo, particularmente el régimen que es de aplicación a los pilotos que, en los diferentes niveles profesionales, se hayan incorporado con anterioridad a la vigencia de este laudo.

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