Reflexiones sobre la consulta y la pregunta catalana

.

texto alternativo
Julio Añoveros Trías de Bes
Cátedra Jean Monnet de la Facultad de Derecho de ESADE

La pregunta para la consulta catalana es técnicamente errónea puesto que es incongruente y redundante.


texto alternativo
 

El Estado moderno se caracteriza por la tenencia efectiva de sus cuatro elementos: la población, el territorio, la organización política y la idea global y básica de la soberanía. Ello permite calificar al Estado como una organización independiente sobre una base territorial. Esta caracterización ha sido propuesta por la jurisprudencia internacional y ha sido utilizada en algunas convenciones.

La independencia debe entenderse como la no sujeción del Estado a la autoridad de ningún otro Estado o grupo de Estados y es la condición normal de los Estados, como sujetos de Derecho Internacional.

La soberanía se nos muestra como un principio constitucional del Derecho internacional, símbolo del hecho de que este último opera sobre la base de la coordinación entre los Estados y no de subordinación entre los mismos. Y su esencia consiste en el derecho a ejercer las funciones estatales en un plano de independencia e igualdad respecto de otros Estados. Por lo tanto, la independencia es consustancial a la existencia del Estado, de manera que un Estado que no sea independiente no es un Estado. Puede ser cualquier otra cosa: un estado federado, un länder, una autonomía, un estado asociado, pero no un Estado.

En consecuencia, bastaría con la primera parte de la pregunta: “¿Quiere que Cataluña sea un Estado?”.  Entiendo que puede resultar ambigua porque el ciudadano no tiene por qué conocer la esencia de la dimensión estatal. Pero como Esquerra Republicana exige la obligatoriedad del término independencia se establece la segunda parte de la pregunta: “De contestar afirmativamente ¿quiere que Cataluña sea independiente, sí o no?

De contestar sí es redundante, ya hemos afirmado anteriormente que un Estado debe ser obligatoriamente independiente.  Por eso, si se contesta no, dicha contestación no es válida jurídicamente.

Mira nuestras
Últimas noticias relacionadas
¡Suscríbete a nuestra Newsletter!

¡Suscríbete a nuestra revista!