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En materia de sostenibilidad, en España tendremos que esperar a la transposición de la Directiva stop the clock, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, que retrasa en 2 años respecto al calendario inicial para la 2ª y 3ª ola de entidades afectadas, la aplicación de la Directiva de Informes Corporativos de sostenibilidad (CSRD), como parte del paquete legislativo Ómnibus I.

No obstante, no todo se ha detenido, ya que el pasado 12 de abril se publicó el Real Decreto (RD) 214/2025 que establece la obligatoriedad del cálculo de la huella de carbono (HCO) y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), como respuesta a la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París.

Según el citado Real Decreto, las compañías que conforme a la Ley 11/2018 están obligadas a elaborar el Estado de Información no Financiera (EINF) como parte del informe de gestión de las cuentas anuales, a partir del 12 de junio de 2025 deben calcular de manera anual la huella de carbono atribuible al territorio nacional, así como elaborar un plan de reducción de emisiones. La huella deberá desglosarse por fuentes de emisión directas e indirectas.

En cuanto a la metodología de cálculo, son válidas tanto la ISO 14064, como la del Greenhouse Gas Protocol (GHG Protocol), metodología internacionalmente reconocida para medir y gestionar las emisiones de gases de efecto invernadero de organizaciones, proyectos y productos. Por último, el Registro en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) se mantiene como voluntario para las empresas, pero obligatorio para las instituciones públicas a partir de 2026.

Para las empresas que quedan fuera de la obligatoriedad, es importante destacar que en el mercado vemos una tendencia creciente por parte de las organizaciones (sea cual sea su tamaño), a calcular su huella de carbono. En muchos casos lo hacen de manera voluntaria por un compromiso con el cambio climático, lo cual las impulsa a conocer su línea base para poder analizar su evolución periódicamente, poder ver dónde tienen mayor margen de actuación y poder así marcarse objetivos de reducción y establecer planes de descarbonización de la actividad con medidas concretas de actuación en sus propias operaciones, o incluso en colaboración con grupos de interés de su cadena de valor.

En otros casos, la medición de la HCO se da como respuesta a la demanda de sus propios inversores, clientes u otros grupos de interés, que se lo exigen en licitaciones, pliegos de contratación o cláusulas, al homologarse como proveedor, o como parte del proceso de registro en ratings internacionales, entre otros.

En cualquiera de los casos, lo que vemos son empresas que avanzan con el cálculo del alcance 1 y 2, o incluso que comienzan a calcular las emisiones de las categorías más significativas de alcance 3 (que por ejemplo, algunos fondos de inversión les están exigiendo como requisito).

Incluso se percibe una tendencia creciente por parte de las compañías a elaborar planes de reducción o de descarbonización detallados y sobre los que se percibe cada vez más implicación de la compañía, en llevar un exhaustivo seguimiento y control, con indicadores que muestren la evolución, y reporte interno a la Dirección, ya que en algunas compañías, incluso se está vinculando parte de la retribución variable de ciertas categorías profesionales al indicador de reducción de emisiones.

Además del cálculo de la huella de carbono, el RD 217/2025 establece la obligatoriedad de elaborar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. En dicho documento, la organización deberá establecer al menos un compromiso de reducción en un plazo determinado, respecto a un año base, así como las medidas para su consecución.

En ese sentido, volviendo al mercado y a las tendencias, vemos que las compañías están entendiendo su monitorización de emisiones como una más de sus herramientas de gestión habituales y necesarias, que se integra a su operación y a sus cuadros de mando y desempeño. Por ello, tienden cada vez más a desarrollar planes de reducción basados en la ciencia, como Science Based Target Initiative (SBTI), para garantizar que sus metas de reducción de emisiones de GEI sean ambiciosas y alineadas con los más recientes avances científicos y las metas globales de mitigación climática.

El Real Decreto puede ser una palanca de avance en la agenda de la sostenibilidad, ya que la medición y monitorización de las emisiones de gases de efecto invernadero es esencial en la lucha contra el cambio climático. Permite conocer con precisión las fuentes y cantidades de gases de efecto invernadero que se liberan a la atmósfera.

Además, el seguimiento constante facilita la evaluación de políticas ambientales, la identificación de sectores críticos y la adopción de medidas correctivas eficaces. Asimismo, proporciona transparencia y responsabilidad en los compromisos climáticos asumidos por gobiernos y empresas, siendo un pilar clave para alcanzar los objetivos de descarbonización y limitar el calentamiento global.

Giovanna Jiménez,

Senior Project Manager Environmental and Sustainability