Resolución de conflictos en la era de las TIC

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Las nuevas tecnologías, en especial las Tecnologías de la Información y de la Comunicación como motor (TIC) e Internet como vehículo, están afectando de forma profunda a todas las actividades que realizan los seres humanos, tanto en su trabajo y en su ocio como en su forma de relacionarse o de comunicarse.

La sociedad se está transformando y camina hacia la etapa denominada como la “Sociedad de la Información”. Las TIC al poder. 

El Parlamento Europeo y el Consejo son conscientes de las ventajas que trae la sociedad de la información, pero advierte que la implantación de Internet y las TIC tropiezan con algunas incertidumbres jurídicas.

Por esta razón, es preciso establecer un marco jurídico adecuado que genere en todos los actores intervinientes la confianza necesaria para el empleo de este nuevo medio.

Las TIC y la resolución de conflictos

Si nos centramos en el mundo jurídico y nos preguntamos cómo afecta la nueva Sociedad de la Información al Derecho, conviene hacer una importante precisión: las instituciones jurídicas tradicionales, en general, no sufren variación alguna.

Lo que cambia es el entorno en el que se realizan las operaciones y transacciones jurídicas que será determinante para efectuar importantes ajustes.

La revolución digital ha cambiado radicalmente la forma en que los individuos y las empresas interactúan.

Si nos centramos en el e-commerce como método de compraventa de bienes, productos o servicios, comprobamos que su auge y éxito ha facilitado la globalización al tener acceso a mercados mucho más grandes y a una contratación en masa en la que los consumidores se convierten en un objeto de especial protección. 

Las tecnologías nos permiten acceder a todo el mundo. Sin embargo, los abogados carecemos de herramientas adecuadas para resolver los conflictos que se generan al respecto, creándose una enorme bolsa de problemas pendientes

No obstante, esta economía moderna también nos trae una nueva problemática derivada de que, en la contratación con consumidores, las empresas intentan racionalizar y estandarizar las operaciones, normalizándolas.

Esto permite una contratación generalizada, con la consiguiente reducción de costes y la facilitación de las operaciones.

En este entorno, la práctica ilegal o irregular de una empresa afectará a múltiples personas, generando daños masivos.

Los ejemplos son numerosos, pero por citar un caso: las “cláusulas suelo” en el ámbito de las instituciones financieras.

Estamos generando mercados cada vez más grandes donde se llega a muchas más personas pero, ¿disponemos de los mecanismos o instrumentos adecuados para proteger a los consumidores afectados por las prácticas irregulares de las empresas? Claramente no.

El Derecho y las TIC.

Cuando se actúa en mercados transfronterizos, resolver los conflictos acudiendo a los cauces tradicionales de los Tribunales de Justicia se ha revelado como inútil: entre los problemas que surgen se encuentran el desconocimiento de las normas jurídicas, los importantes costes para reclamaciones que frecuentemente son de poca cuantía y la duración de los procedimientos, entre otros.

No obstante, es cierto que se han articulado las llamadas “acciones colectivas” que permiten reaccionar de manera conjunta frente a conductas generadoras de daños y perjuicios que afectan a grupos numerosos de consumidores y usuarios.

Pero por su novedad y sus defectos en la regulación, se han utilizado muy poco.

El arbitraje y la mediación han fracasado, por lo que se están buscando otras soluciones alternativas a los procedimientos judiciales.

Las TIC y el ejercicio de la abogacía

La conclusión es clara. Las nuevas tecnologías e Internet nos permiten acceder a todo el mundo.

Sin embargo, los abogados carecemos de algo tan esencial para el ejercicio de nuestra profesión y para la protección de los consumidores, que son nuestros clientes, al no disponer de unas herramientas adecuadas para resolver los conflictos que se generan, creándose una enorme bolsa de problemas que se quedan sin resolver. 


Por Francisco José Peláez Sanz – Abogado y director del Área de Derecho Procesal de ESADE Law School



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