El consumidor, el eslabón más débil

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El hecho, ampliamente difundido, del trucaje de automóviles por parte de una empresa tan importante y global como Volkswagen debería servirnos para colocarnos frente a una realidad incontestable: la indefensión del consumidor.

La persona – consumidor – que adquiere un producto, que hace un importante esfuerzo económico para acceder y disfrutar de un bien, es el más afectado, el eslabón más débil.

Queda a merced de las decisiones de las empresas y, en muchas ocasiones, como ésta que nos ocupa, carece de medios y recursos para detectar una anomalía en el producto que adquiere.

Consumidor.

No cabe duda de que los Estados y organizaciones internacionales, con sus poderosas maquinarias de control, han sido incapaces de descubrir a tiempo las innovaciones tecnológicas implantadas por el grupo empresarial para esquivar controles y conseguir una ventaja competitiva. Comparativamente hablando, las acciones puntuales por parte del consumidor resultan insignificantes.

Vamos a centrar nuestra atención en otro hecho: la propia Compañía Volkswagen ha reconocido que el “trucaje” afecta a unos 11 millones de automóviles, la mayoría de los cuales en poder de los usuarios.

Nos encontramos ante a una práctica ilegal generadora de un “daño a gran escala” y a personas concretas. Frente a semejante situación, cabe reaccionar, pero la acción individual, que sería el medio habitual de resolución del conflicto y acceso a una indemnización por el perjuicio causado, no sería el procedimiento más indicado.

«Acción colectiva» como protección para el consumidor

Para este tipo de situaciones, existe un mecanismo muy adecuado de protección del consumidor: “la acción colectiva”. Éstas permiten reaccionar de manera conjunta frente a conductas generadoras de daños y perjuicios que afectan a colectivos numerosos de consumidores y usuarios.

En estas ocasiones, una acción conjunta y sólida como es la “acción colectiva” suele ser precisa y contundente.

Por otro lado, este tipo de actuaciones, aunque existentes en España desde hace años, se han utilizado muy poco. Ello es debido a diversos motivos: su novedad, el cambio de cultura que conlleva en la práctica habitual en los Juzgados y Tribunales o los defectos en la regulación.

Acciones colectivas para la protección del consumidor.

También es cierto que, en las pocas ocasiones en que se hace uso de las mismas, por desconocimiento de la forma precisa de utilización, existe gran confusión y ciertos elementos problemáticos. Ello impide que sirvan fielmente al objetivo para el cual fueron creadas.

Las leyes sin duda son mejorables, pero es imprescindible conocerlas al detalle para aplicarlas correctamente y así corregir lo que sea preciso.

Todos los operadores jurídicos que actuamos en los Tribunales de justicia (Jueces, Letrados de la Administración de Justicia, Abogados, Procuradores) debemos hacer un importante esfuerzo de información y de formación.

Nuestro sentido de la responsabilidad, derivado del importante servicio que prestamos a la sociedad, debe concienciarnos de que nos encontramos frente a uno de los retos más importantes: la adecuada protección de los consumidores y de los usuarios.

Opino sinceramente que el caso de fraude llevado a cabo por Volkswagen debería servir para concienciar al mundo del Derecho de la necesidad de conocer en profundidad los mecanismos de protección y defensa del más débil: el consumidor.


Por Francisco José Peláez Sanz – Abogado y director del Área de Derecho Procesal de ESADE Law School

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