El Supremo avala la anulación de una compraventa de vivienda por parte de una registradora

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El Tribunal Supremo ha avalado la anulación de una escritura de compraventa de una vivienda por parte de una registradora de la propiedad, aprobada anteriormente por un notario, por la tardanza de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) en resolver el recurso presentado por el notario.

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha avalado la anulación de una escritura de compraventa de una vivienda por parte de una registradora de la propiedad, aprobada anteriormente por un notario, por la tardanza de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) en resolver el recurso presentado por el notario.

En una sentencia dictada el pasado 3 de enero, el Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo sienta doctrina al concluir que «el transcurso del plazo señalado para resolver y notificar el recurso interpuesto contra la negativa del registrador determina que se entienda por desestimado el recurso y comporta la nulidad de la resolución».

El Supremo desestima así el recurso de casación presentado por el abogado del Estado, en representación de la DGRN, contra la sentencia de 4 de octubre de 2006 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia, que también falló en su contra.

De esta forma, el tribunal avala la tesis de la registradora que defendió que la falta de resolución en un plazo de tres meses por parte de la DGRN confirma la anulación de la operación de compraventa, según establece el artículo 327.9º de la Ley Hipotecaria.

El abogado del Estado defendió la tesis contraria basada en que, en este caso, procede aplicar la regulación del silencio administrativo negativo y, en consecuencia, cabe admitir una resolución posterior al vencimiento del plazo de tres meses.

El Supremo concluye que la posibilidad de que la DGRN pueda modificar sus decisiones una vez transcurrido el plazo para resolver los recursos crearía una situación de «inseguridad jurídica», por lo que no cabe la aplicación general del silencio administrativo en la calificación registral.

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