Consecuencias empresariales del Brexit: ojo a la fiscalidad

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A expensas de lo que suceda finalmente con el acuerdo oficial del Brexit, las empresas ya se preparan para cambios en la fiscalidad, concretamente en el IVA y en el sistema de aranceles.

El Brexit podría suponer la pérdida de 6.000 millones de euros para la economía española, además del descenso del PIB de hasta un punto porcentual. Estas son las previsiones del Banco de España ante la salida del Reino Unido de la Unión Europea, prorrogada hasta el 31 de enero de 2020.

El mercado español se resentirá con esta decisión, pero, en el ámbito fiscal, ¿cómo afectará a las pymes, pequeños empresarios y demás agentes económicos españoles este divorcio socioeconómico?

Cuando se haga efectiva la salida de Reino Unido del mercado común, las operaciones comerciales entre la economía británica y la española dejarán de considerarse intracomunitarias y, con ello, numerosos cambios se darán en materia de IVA, bases regulatorias y el sistema arancelario.

Más cargas en la fiscalidad de importaciones y exportaciones

En cada envío, además de la vuelta a los controles aduaneros y a la demanda de una declaración aduanera ordinaria, tanto para la importación como para la exportación, el Brexit llevará consigo el pago de derechos arancelarios y de otras cargas que serán obligatorias en materia de certificados sanitarios o de calidad, entre otros aspectos, al tratarse de operaciones extracomunitarias.

Puerto de Algeciras.
Imagen del puerto de Algeciras, clave en las importaciones y exportaciones entre el Reino Unido y España.

“El inversor británico en España, así como el empresario nacional que exporta y/o trabaja con el Reino Unido, deberá prestar mucha atención a las modificaciones que traerá consigo el Brexit si no quiere padecer algún sobresalto”

Yannick Charton, socio fundador de Valio Consulting.

Cambio en el número de registro: el EORI por el ROI

Hasta que se haga efectivo el Brexit, los empresarios españoles que operan en Reino Unido continuarán teniendo la obligación de estar registrados en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), además de declarar sus operaciones en el modelo 349.

Sin embargo, cuando Reino Unido abandone la Unión Europea, y si no hay alteraciones al respecto, los empresarios nacionales deberán olvidar el ROI y darse de alta, de manera obligatoria, en el EORI (número de registro e identificación de operadores económicos).

En este sentido, el gobierno español ya ha comenzado a trabajar a través de la Agencia Tributaria, que ha iniciado la asignación de oficio de un EORI a las empresas y operadores del país que operan de manera continua en el mercado británico.

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