Recomendaciones fiscales para el cierre fiscal 2012

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El ejercicio 2012 se ha vuelto especialmente complicado: coincidien importantes novedades fiscales aplicables en 2011 junto con diferentes anuncios de cambios en 2013, lo que está generando una especial inquietud e inseguridad tanto entre los asesores fiscales y legales como entre los contribuyentes. Por eso, las operaciones a realizar a lo largo de diciembre están muy condicionadas. 

“El ejercicio 2012 se ha vuelto especialmente complicado al coincidir importantes novedades fiscales aplicables en 2011, junto con diferentes anuncios de cambios en 2013. Esto está generando una especial inquietud e inseguridad tanto entre los asesores fiscales y legales como entre los contribuyentes. A esto hay que sumar la propia evolución de la actividad económica”, explica Miguel Ángel Ferrer Garcerán, socio director general de Arrabe Asesores (www.arrabeasesores.es).

 

Por eso, las operaciones a realizar a lo largo de diciembre están muy condicionadas. Por ejemplo, la adquisición de vivienda habitual, para beneficiarse de las últimas desgravaciones en el impuesto; pero falta saber si los beneficios obtenidos superarán a los tributarios.

 

DETERMINACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS

 

  1. Rendimientos del trabajo.

 

  1. Reducción del 40% por rendimientos irregulares. Se pueden considerar los siguientes supuestos:

 

  • Rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no obtengan de forma periódica o recurrente; así como los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, un rendimiento por antigüedad que se conceda al trabajador y esté recogido en algún convenio de trabajo).

 

  • Stock options. El porcentaje de reducción se aplicará, como máximo, al importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF (22.100€) por el número de años de generación del rendimiento (cinco años si es notoriamente irregular). Ese importe máximo se duplicará si las acciones se mantienen por tres años desde el ejercicio de la opción.

 

(Se denomina así a la concesión de opciones de compra de acciones de una empresa a sus empleados o a los empleados de otras sociedades del grupo. Su obtención se considera rendimiento de trabajo en especie y su valoración será igual a la diferencia entre el valor de cotización de la acción el día del ejercicio de la opción y la cantidad satisfecha por el trabajador).

 

  • La cuantía del rendimiento íntegro a la que se puede establecer estas reducciones no podrá superar el importe de 300.000€ anuales.

 

        2 – Retribuciones distintas al metálico. Suele ser práctica de algunas empresas poner a disposición del personal planes alternativos de retribución (en vez de entregar metálico, proveen ciertos bienes o servicios). Las entregas distintas al metálico suelen denominarse “retribuciones en especie”, aunque hay algunas particulares que la Ley del IRPF no las califica como tales, lo cual implica no tributar en este impuesto por ellas:

 

  • Retribuciones en especie con método de valoración privilegiado en algunos casos:

 

  • Utilización de vivienda habitual. Se atribuirá como rendimiento del trabajo un 10% del valor catastral de la vivienda (o el 5% si el valor catastral esta revisado). El valor al que se llegue no puede exceder el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

 

  • Entrega de vehículos. Se considerará como rendimiento del trabajo la proporción del uso destinado a fines propios. El valor de referencia para fijar la proporción será el 20% del valor de adquisición (si el vehículo es de propiedad del pagador), o el 20% del valor de mercado (si no lo es).

 

  • Préstamos a un tipo de interés inferior al mercado. Se considerará retribución en especie la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero.

 

  • Aportación al Plan de Pensiones. Será rendimiento del trabajo, aunque puede beneficiarse de unas reducciones que se detallan posteriormente.

 

  • Retribuciones que no tributan en el IRPF (no son consideradas “en especie”):

 

  • 12.000€ anuales en acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo a los trabajadores en activo. Se debe realizar a todo el personal de la empresa con las mismas reglas de reparto y el trabajador debe mantener las acciones durante al menos tres años.

 

  • Las cantidades percibidas en concepto de formación o reciclaje de trabajadores.

 

  • Nueve euros al día por “ticket–restaurante”, cumpliendo con los requisitos del reglamento.

 

  • Los cheques–guardería: por la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación directa o indirecta, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos del reglamento).

 

  • Las cuotas del seguro de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador.

 

  • 500 euros por primas de seguro por enfermedad para la cobertura del trabajador, su cónyuge y descendientes. El exceso será retribución en especie.

 

  • La prestación de servicio de educación preescolar, infantil, primaria, ESO, bachillerato y FP a los hijos de sus empleados, de forma gratuita o a precio inferior al mercado.

 

También tienen unas condiciones especiales los rendimientos de trabajadores desplazados al extranjero (mientras no se pierda la residencia fiscal en España). Entre los requisitos a cumplir está el que los trabajos deben ser realizados a favor de una empresa no residente, o a algún establecimiento permanente situado en el extranjero. El límite máximo de esta exención es de 60.100€ anuales.

 

c. Límites a los módulos (estimación objetiva):

 

Hasta ahora se excluía del régimen de estimación objetiva o “módulos” a quienes tuviesen unos rendimientos del año anterior superior a una cifra determinada (que solía ser la misma para todas las actividades que se acogían a los módulos, de 450.000€; salvo en el caso de agrícolas y ganaderas, de 300.000€).

 

Pues bien, desde el 1 de enero de 2013, para las actividades a las que se aplica la retención del 1%, esta Ley ha establecido que se excluirán las que superen las siguientes cifras de volumen de rendimientos:

 

  • Transporte y mudanza: 300.000€, en conjunto.

 

  • Las demás: cuando el total percibido de quienes se encuentren obligados a retenerles no supere durante el año:

 

      • 50.000 euros. Si, además, representa más del 50% del volumen total percibido por tales actividades.

 

      • 225.000 euros.

 

(Entre las actividades más comunes a las que se aplica el 1% de retención están: carpintería, cerrajería, ferretería, confección de prendas, industria del mueble, impresión, albañilería, instalaciones y montajes, incluidas las de fontanería, pintura, decoración y trabajos en yeso (IAE: 314; 315; 316 -2, 3, 4 y 9-; 453; 463; 468; 474.1; 501.3; 504 -1 a 8-; y; 505 -1 a 7).

 

  1. 2.   Rendimientos del capital

 

  1. Rendimientos por alquiler de viviendas (habituales o no). Reducción del 60% ó 100%. Por obtener estos rendimientos se podrán reducir los ingresos en un porcentaje fijo. En este año es del 60%. Pero podrá ser del 100% si el arrendatario tiene:

 

  • 18 años o más, pero menos de 30 años (para contratos suscritos antes del 1 de enero de 2011 la reducción del 100% se aplicará hasta que el arrendatario cumpla 35 años).

 

  • Rendimientos netos del trabajo o actividades económicas superiores a los del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), de 7.455,14 euros.

 

Además, para aplicar la reducción del 100%, el arrendatario debe comunicar mediante un documento firmado lo siguiente:

 

  • Identidad: Nombre, apellidos, domicilio fiscal, y NIF.

 

  • Referencia catastral o domicilio de la vivienda arrendada.

 

  • Manifestar tener la edad comprendida para aplicar el beneficio.

 

  • Manifestar tener rendimientos superiores a los del IPREM.

 

  • Fecha. Debe presentarse entre el 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al cierre.

 

Cuando hay varios arrendatarios para aplicar la reducción del 100%, todos tienen que cumplir los requisitos. Si no, se aplicará la reducción proporcionalmente.

 

  1. Rendimientos por dividendos y participaciones. Exención de 1.500 euros. Por la participación en los beneficiosde cualquier tipo de entidad, los primeros 1.500 euros se encuentran exentos, mientras que el exceso tributará al 21% (hasta los 6.000€), al 25% (desde 6000€ hasta 24.000€) y al 27% (el resto).
  2. Rendimientos de actividades económicas. Renuncia al método de estimación objetiva. Los métodos de estimación de este tipo de rendimientos son optativos.

 

“Si inicialmente se optó por el de estimación objetiva (siendo pequeña empresa) y de manera continua se tienen resultados bajos o negativos, recomendamos revisar los importes pagados por impuestos, pues podría ser conveniente optar por el método de estimación directa simplificada. Entre otros aspectos, esto permite descontar el importe total de gastos reales, a diferencia de lo que ocurre con la estimación objetiva”, explica Miguel Ángel Ferrer.

 

La renuncia debe tramitarse en diciembre del año anterior al de su aplicación. El nuevo método deberá aplicarse durante tres años, como mínimo, tras el cambio.

 

  1. Ganancia por transmisión de la vivienda habitual. Exención por reinversión. Cuando el importe total obtenido por la transmisión de la vivienda habitual se reinvierta en la adquisición[1] de una nueva, con ciertas condiciones reglamentarias (reinvierta dentro de los dos años siguientes a la transmisión[2]) se logrará la exención de la ganancia obtenida.

 

Si no se reinvierte el total de lo obtenido, la exención de la ganancia será proporcional. Por otra parte, se asimila a la adquisición la realización de obras de rehabilitación[3].

 

Si la adquisición se realizó con financiación ajena, habrá un ajuste en el importe obtenido por la transmisión de la vivienda. Así, del importe total obtenido se disminuirá el principal del préstamo que quede por amortizar al enajenar la vivienda. Y si se solicita una ampliación del crédito, el beneficio sólo se aplicará al importe dirigido a rehabilitación.

 Reducciones en la base imponible:

 

  1. El importe contribuido en los sistemas de previsión social (Plan de Pensiones):

 

  • Propio. Lo abonado hasta un importe del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas percibidas en el ejercicio, con un tope de 10.000 euros, cuando el contribuyente es menor de 50 años; o hasta un importe del 50%, con un tope de 12.500 euros, si supera los 50 años.

 

  • A favor del cónyuge. Hasta 2.000 euros, siempre queel cónyuge del contribuyenteno obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los que obtenga no superen 8.000 euros anuales.

 

  • A favor de personas con discapacidad[4]. Hasta 10.000 euros anuales. Entre el contribuyente y el beneficiario debe existir una relación de parentesco o tutoría. Las aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad no deben superar los 24.250 euros anuales (el exceso de aportación se distribuirá en proporción de los aportantes).

 

  1. Por aportar a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. 10.000 euros anuales. Sólo si con dichas personas exista una relación de parentesco directa o colateral hasta tercer grado, conyugal o de tutoría.

 

El conjunto de aportaciones anuales realizadas por las personas que hagan aportaciones a favor de una misma persona no podrá exceder de 24.250 euros anuales. De lo contrario, se distribuirá en proporción entre los aportantes.

 

  1. Deducciones en la cuota:

               Por inversión en vivienda habitual. Es aplicable para todos los contribuyentes, para inversiones desde el 1 de enero de 2012, con independencia de su base imponible. Es una diferencia respecto a las adquisiciones de 2011, ejercicio en el que solo era aplicable para contribuyentes cuya base imponible no superase los 24.107,20 euros.

 

La base máxima sobre la que se aplicará el porcentaje de deducción será de 9.040 euros anuales. El porcentaje a aplicar será de 7,5% (parte estatal) y 7,5% la autonómica (si no se fija otro).

 

La misma consideración tendrá la constitución de una “cuenta de ahorro vivienda” (depositar fondos en Entidades de Crédito para destinarlos exclusivamente a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual del contribuyente dentro de un plazo máximo de cuatro años, desde su apertura hasta la reinversión), con los límites y destino antes referidos.

 

“Sobre estas deducciones, aunque efectuar pagos de cuotas (amortizaciones) superiores a los 9.015 euros implicará perder el derecho a la deducción por dicho exceso, en la práctica también supone pagar menos intereses, por pago anticipado del crédito. Por ello, es recomendable verificar tales importes y optar por el más económico. Además, esta deducción desaparece para el ejercicio 2013”, afirma el responsable de Arrabe Asesores.

 

  1. Deducción por cuenta ahorro empresa. Se admite una deducción del 15 % sobre una base máxima anual de 9.000 euros que se haya depositado en una cuenta destinada a la creación de una sociedad Nueva Empresa y solo si se cumplen los requisitos patrimoniales señalados.

 

  1. Maternidad: Las mujeres con hijos menores de tres años podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos.

 

  1. Otras deducciones:

 

  • Por donativos. El 10% del importe donado a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente. Es del 25% en el caso de entidades sin fines lucrativos y del 30% si se destina a actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

 

  • Protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. 15% del importe de las inversiones y gastos que realicen en:

 

  • La adquisición fuera de España para su introducción dentro del territorio español de bienes que hayan sido declarados de interés cultural o se hayan incluido en el Inventario General de Bienes Muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en el país durante al menos cuatro años.

 

  • Conservación, reparación, restauración, difusión y exposiciones de bienes de interés cultural, siempre que cumplan las exigencias de dicha normativa.

 

  • Actuaciones en entornos protegidos.

 

  1. Ganancias por transmisión de inmuebles no afectos a una actividad económica. Aplicación de la Disposición Transitoria Novena de la Ley de IRPF. Se ha establecido que el importe de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de bienes adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 e imputable al período anterior al 20 de enero de 2006, se reducirá según los parámetros de la norma, en función de los años de tenencia y de la naturaleza del bien.

 

De esta forma, la ganancia obtenida por bienes (inmuebles, acciones, etc.) adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 se puede beneficiar de importantes reducciones, debido a que los coeficientes de abatimiento aplicados son muy significativos.

 

  1. Optar entre la creación de una sociedad o mantenerse como empresario o profesional “autónomo”. Como es sabido por las actividades económicas, en IRPF se tributa a un tipo progresivo que puede llegar al 47% (o más dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia). En cambio, si se califica como pyme, por el Impuesto sobre Sociedades podría aplicar el 25%, diferencia considerable a tener en cuenta.


[1] Se asimila a la adquisición a la ampliación (aumento de su superficie habitable) o a la construcción (asunción directa de gastos derivados de la ejecución de obras o encargo al promotor, siempre que finalicen las obras en un plazo no superior a cuatro años). Pero no tendrán dicha consideración los gastos de reparación o conservación; las mejoras; la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, y demás elementos que no constituyan la vivienda propiamente dicha adquiridas de manera independiente (en el caso de los garajes adquiridos a la par, sólo dos formarán parte de la vivienda como máximo).

[2] Si la transmisión es a plazos, se entenderá cumplido el plazo cuando las cuotas se asignen al pago del precio de la nueva vivienda adquirida. También aplica la exención cuando la vivienda se adquirió en los dos años anteriores a la transmisión y lo obtenido se dirige al pago del precio.

[3] Se considera rehabilitación a las obras de la vivienda que tengan por objeto principal la reconstrucción de estructuras, fachadas o cubiertas. Esto, siempre que el coste global de las operaciones exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiera efectuado esta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento del inicio de las obras. Se descontará del precio de adquisición o del valor del mercado el valor del suelo.

[4] Hay discapacidad cuando se tenga grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica igual o superior al 33%.

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