Las empresas deben adaptar su prevención de riesgos laborales a la nueva realidad climática, dominada durante el verano por constantes olas de calor.
Ante este escenario, el cumplimiento exhaustivo de la normativa es fundamental para evitar riesgos en la población trabajadora. Cabe la posibilidad de tener que adaptar horarios o suspender temporalmente las actividades si no se garantiza la seguridad de los profesionales. Contamos con el asesoramiento de Eduardo Moure, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de Quirónprevención.
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Queda claro que una de las consecuencias que se están produciendo con el cambio climático se refiere al notable incremento de episodios extremos, sea en forma de lluvias o a través de las llamadas olas de calor. Y esta acumulación de fenómenos está afectando directamente a la salud de las personas. Un estudio internacional del Imperial College de Londres y la London School of Hygiene & Tropical Medicine señala que alrededor de 1.500 personas han perdido la vida en 12 ciudades europeas, entre las que se incluye Madrid, desde el 23 de junio y el 2 de julio de este año.
Ante estas cifras analizadas al inicio de este verano, la situación exige tomar medidas preventivas no solo en el ámbito personal, sino también en el terreno profesional, ya que muchos trabajos se llevan a cabo en condiciones de calor extremo.
Este aviso resuena más que nunca debido al fallecimiento de una trabajadora del servicio de limpieza de Barcelona en el mes de junio, previsiblemente a consecuencia de un golpe de calor.
Vigilancia y normativa para los trabajos en condiciones de calor extremo
Ante este contexto y circunstancias, los responsables de seguridad laboral deben extremar la vigilancia ante este riesgo, para el cual existe una legislación vigente. El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, introdujo importantes cambios en la normativa laboral para reforzar la protección de los trabajadores frente a fenómenos meteorológicos adversos, como las olas de calor, sequías o tormentas.
A través de una nueva disposición, se establecieron condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, imponiendo medidas obligatorias para proteger a los trabajadores al aire libre o en entornos no cerrados.
La evaluación de riesgos deberá tener en cuenta tanto la tarea como el estado de salud del trabajador
Esta medida aplica a los profesionales de varios sectores como agricultura, ganadería o forestal; construcción y obras públicas; limpieza viaria, reparto o logística en exteriores y servicios de mantenimiento en calles, parques o vías públicas.
¿Qué deben tener en cuenta los responsables de seguridad laboral de las empresas?
En virtud de esta legislación, las empresas deberán aplicar medidas preventivas frente a fenómenos meteorológicos adversos, especialmente temperaturas extremas.
En olas de calor como las que se produjeron en el mes de junio o las que puedan darse en este verano, técnicos y responsables de salud laboral de los citados sectores deberán llevar a cabo evaluaciones específicas desde tres variables:
- Las condiciones climatológicas (temperatura, humedad, radiación solar, etc.).
- El tipo de tarea que se realiza.
- Las características personales del trabajador (edad, salud, etc.).
A partir de este análisis pueden darse varias circunstancias. En el caso de que haya luz verde para poder desempeñar el trabajo, el profesional deberá asegurarse lugares de sombra, realizar pausas frecuentes y contar con agua potable.
Asimismo, se le deberá proporcionar equipos de protección adecuados como gorras, cremas solares o ropa transpirable.
Adicionalmente, otro punto importante de la disposición establece en esas medidas la prohibición de desarrollar las labores en los casos en los que no se pueda garantizar la debida protección a las personas trabajadoras.
Atención a los servicios oficiales de meteorología
Los profesionales de la salud laboral se apoyarán, a su vez, en la información procedente de los organismos oficiales de meteorología en España. Cuando la AEMET (Agencia Estatal de Meteorología) —o su equivalente autonómico— emita avisos naranja o rojo por fenómenos meteorológicos extremos y las medidas preventivas habituales no sean suficientes, será obligatorio adaptar las condiciones de trabajo (cambiar horario, reducir jornada, etc.) o suspender actividades temporalmente si es necesario, puesto que está en juego la salud de las personas.
Y eso es sagrado para el ámbito de la seguridad laboral. Aplicar este modus operandi en el entorno profesional salvará vidas en episodios de calor extremo y también evitará sanciones por incumplimiento de la normativa, en caso de actuación de la Inspección de Trabajo.
Además, si se produjera un accidente laboral por calor extremo sin que se hubieran tomado medidas, la empresa podría enfrentarse a responsabilidades legales, incluso penales.
La protección frente a temperaturas extremas será obligatoria en trabajos al aire libre
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La redacción textual de la norma en el BOE
«Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.”