La CNE aprueba los requisitos de asignación de capacidad de la interconexión de gas España-Portugal

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El Consejo de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) ha aprobado el documento que detalla los requisitos y las reglas del procedimiento de asignación conjunta y coordinada de la capacidad de interconexión entre España y Portugal en 2012, mediante subasta.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Consejo de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) ha aprobado el documento que detalla los requisitos y las reglas del procedimiento de asignación conjunta y coordinada de la capacidad de interconexión entre España y Portugal en 2012, mediante subasta.

El documento también fija el contrato tipo que deben firmar el transportista y los adjudicatarios en España, según informó el supervisor del mercado.

El contenido del documento es una concreción del procedimiento y metodología establecido en una circular por la CNE. Ha sido elaborado conjuntamente por los transportistas interconectados, Enagás y REN, presentado al mercado para su consulta pública en la Iiniciativa Regional de Gas del Sur de Europa de ACER, y propuesto a los reguladores, CNE y ERSE, para su aprobación.

En el texto se describe con detalle el procedimiento de registro, los productos ofertados, las reglas de asignación y el calendario previsto para la asignación de la capacidad disponible, en el periodo octubre 2012-septiembre 2013, en las interconexiones por gasoducto entre España y Portugal, mediante un procedimiento de subasta coordinada a ambos lados de la frontera.

Este procedimiento se basa en los principios recogidos en el código de red europeo para la asignación de capacidad en las conexiones internacionales.

El contrato tipo recoge los términos y condiciones que regirán la prestación del servicio de acceso al sistema de transporte y distribución español de la capacidad asignada en la subasta. Su estructura y contenido es similar a los contratos de acceso al sistema gasista normalizados vigentes.

MORATORIA DE RENOVABLES.

El Consejo también ha respondido a una consulta en relación a las instalaciones de producción en régimen especial construidas con anterioridad a su inscripción en el registro de preasignación de la retribución.

La Comisión contesta que, con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2012, se han suspendido los procedimientos de inscripción en ese registro, así como los incentivos económicos para las nuevas plantas.

En todo caso, las nuevas instalaciones pueden ser inscritas en el régimen especial, con sus derechos (como la prioridad de evacuación) y obligaciones, percibiendo por la energía vertida únicamente el precio del mercado.

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