Los grupos mercantiles no pueden hacer EREs globales, deben presentarse empresa a empresa

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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia por la que advierte de que los grupos de empresa mercantiles no pueden promover como tal despidos colectivos, aunque afecten a las empresas del grupo, sino que éstos deben tramitarse empresa a empresa.

MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia por la que advierte de que los grupos de empresa mercantiles no pueden promover como tal despidos colectivos, aunque afecten a las empresas del grupo, sino que éstos deben tramitarse empresa a empresa.

Esta advertencia se deriva de una demanda presentada por los sindicatos ELA y LAB ante el despido colectivo presentado por el grupo que engloba a, entre otras, Cementos Portland, S.A. y Cementos Lemona, S.A. y que afectó a 241 trabajadores.

Según explican los jueces, existe un "vacío legal" ante el que interpretan que, mientras no se produzca dicha regulación, los despidos colectivos de empresas de carácter mercantil deben hacerse empresa por empresa, aunque afecten globalmente a las empresas del grupo.

No obstante, la Audiencia Nacional sugiere que ante futuras regulaciones legales debe ser la empresa dominante –en este caso Cementos Portland, S.A.– el interlocutor natural en el periodo de consultas, para evitar "periodos de negociación artificiosos, repetitivos y costosos".

En el presente caso la Sala ha desestimado la demanda porque las propias empresas demandadas reconocieron expresamente su condición de grupo, un reconocimiento que, según los jueces, tiene un especial valor jurídico porque supone que en el futuro, todas las empresas del grupo "responderán solidariamente de las obligaciones contraídas por cualquiera de ellas con sus trabajadores".

Asimismo, los magistrados consideran en este caso probado que existía una unidad de dirección entre las empresas del grupo, una unidad económica efectiva y cierta rotación entre sus trabajadores.

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