Las empresas que no regulen el voto a distancia de accionistas no serán sancionadas

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El Gobierno, a través del Grupo Socialista en el Congreso, ha presentado un paquete de enmiendas al proyecto de Ley de Sociedades de Capital en las que revisa el texto original, de forma que no sea considerada como infracción grave –sancionable con multas de al menos 300.000 euros– el hecho de que el reglamento de la junta general de accionistas no regule el ejercicio a distancia del derecho de asistencia y voto.

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El Gobierno, a través del Grupo Socialista en el Congreso, ha presentado un paquete de enmiendas al proyecto de Ley de Sociedades de Capital en las que revisa el texto original, de forma que no sea considerada como infracción grave –sancionable con multas de al menos 300.000 euros– el hecho de que el reglamento de la junta general de accionistas no regule el ejercicio a distancia del derecho de asistencia y voto.

El texto de las enmiendas, al que ha tenido acceso Europa Press, mantiene, sin embargo, el régimen disciplinario introducido para los incumplimientos en los nuevos requisitos de publicidad de las convocatorias de juntas generales de accionistas y de los resultados de las votaciones, incluidos en la nueva norma.

No obstante, excluye de este "mínimo régimen disciplinario" que los reglamentos de las juntas generales de accionistas no reflejen aspectos como la transmisión en tiempo real de la junta general, la comunicación bidireccional con los accionistas o la introducción de un mecanismo para ejercer el voto sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente en la reunión.

El texto de las enmiendas mantienen lo que califica como un "mínimo régimen disciplinario" referente a la publicación de las convocatorias de las juntas y de los acuerdos adoptados tras las mismas, obligando en particular a publicar los resultados de las votaciones de las juntas en la web de la compañía en un plazo de cinco días.

Según la Ley del Mercado de Valores, las infracciones de carácter grave conllevan una multa cuyo importe sería de al menos 300.000 euros, aunque podría ser mayor si esta cantidad es superada por la correspondiente al doble del beneficio bruto obtenido como consecuencia de la acción sancionada, o el 2% de los recursos propios de la entidad infractora.

Además, la entidad puede sufrir la suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades en los mercados de valores durante un plazo no superior a un año, así como de la condición de miembro del mercado secundario oficial o del sistema multilateral de negociación durante un periodo similar.

Asimismo, si se encuentra responsable a uno de los administradores o directivos de la entidad, sufriría la suspensión por plazo no superior a un año del ejercicio de su cargo.

De esta forma, el Ejecutivo pretende equiparar los defectos de publicidad de la junta general de accionistas con la falta de elaboración o de publicación del informe anual de gobierno corporativo "o la existencia de omisiones o datos falsos o engañosos en el mismo".

EVITA DUPLICIDADES ENTRE CNMV Y JUZGADOS

Asimismo, otra de las enmiendas precias que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) será competente para incoar e instruir los expedientes sancionadores a los que den lugar los incumplimientos de las obligaciones establecidas en la nueva Ley.

El PSOE justifica esta disposición para "evitar duplicidades" entre la actividad que tienen que desempeñar el organismo que preside Julio Segura y las que desempeñan los juzgados de lo Mercantil.

28 MILLONES DE AHORRO PARA LAS EMPRESAS.

El Gobierno estima que la reforma de la Ley de Sociedades de capital, que tiene el objeto de reducir costes y suprimir los obstáculos que dificultan el voto de los accionistas y su participación electrónica en las juntas supondrá un ahorro en trámites a las empresas de unos 28 millones de euros.

La memoria de impactos del proyecto de Ley, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que la norma que actualmente se tramita en el Congreso no implicará aumento del gasto público ni ha de tener incidencia desde el punto de vista de los ingresos públicos, pero sí una "reducción de costes para la empresas muy relevante"

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