La Seguridad Social activa el pago electrónico de las deudas en vía ejecutiva con tarjeta bancaria

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La Seguridad Social ha puesto en marcha un servicio electrónico que permitirá el pago de las deudas en vía ejecutiva con tarjeta bancaria de débito o crédito y va dirigido a ciudadanos, empresas y profesionales que mantengan deudas en vía ejecutiva con el organismo.

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

La Seguridad Social ha puesto en marcha un servicio electrónico que permitirá el pago de las deudas en vía ejecutiva con tarjeta bancaria de débito o crédito y va dirigido a ciudadanos, empresas y profesionales que mantengan deudas en vía ejecutiva con el organismo.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha desarrollado este nuevo servicio denominado 'Pago con tarjeta de deudas en vía ejecutiva', por el que podrán abonarse las deudas derivadas de expedientes y providencias de apremio y de expedientes de aplazamiento.

Se trata de una gestión que no precisa de certificado digital ni tiene coste alguno parar el usuario, ya que no generan ningún tipo de comisión. El pago con tarjeta de débito o de crédito será efectivo entre las 24 y 48 horas siguientes a la realización de la operación.

La Seguridad Social indica que el nuevo servicio electrónico responde a la demanda de los ciudadanos que ya pueden saldar su deuda sin necesidad de desplazarse a las oficinas del organismo o a las entidades financieras. Para ello, tan sólo deberán disponer de tarjeta bancaria y de un terminan con conexión a internet.

Al ahorro económico que supone la puesta en marcha de un servicio electrónico se suma una mayor capacidad de recaudación, ya que facilita a los titulares el abono de la deuda desde cualquier lugar dentro o fuera de España, destaca la Seguridad Social.

Por último, recuerda que desde el pasado mes de agosto, el personal de la Tesorería ha realizado diversas pruebas para garantizar el correcto y seguro funcionamiento del servicio, que desde hoy se encuentra operativo en la sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es).

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