Hacienda responde a la CE que la reforma fiscal cambia la tributación de inversiones en sociedades extranjeras

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El Ministerio de Hacienda afirma que la reforma fiscal, que se aprobó definitivamente el pasado 20 de noviembre, modifica el Impuesto sobre Sociedades para equiparar el tratamiento fiscal de participaciones de entidades residentes y no residentes, tanto en lo relativo al reparto de participaciones en beneficios como en las rentas derivadas de la transmisión, según confirmaron a Europa Press en fuentes de este ministerio.

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

La respuesta del Gobierno se produce después de que la Comisión Europea haya denunciado este miércoles a España ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por discriminar fiscalmente las inversiones en sociedades no residentes. Bruselas considera que este trato desfavorable "vulnera el derecho de establecimiento, la libre prestación de servicios, el suministro transfronterizo de bienes y la libre circulación de capitales previstos en los Tratados de la UE".

Sin embargo, Hacienda aclara que este tratamiento se ha corregido en la reforma fiscal, que entrará en vigor del 1 de enero de 2015, y que por ello se ha modificado el artículo 21 del Impuesto de Sociedades, que a partir del próximo año establece idénticos requisitos de volumen de ingresos y nivel de participación de los accionistas tanto en las sociedades residentes como no residentes.

Por tanto, asegura que el trato discriminatorio que estaba analizando la Comisión Europea está "corregido" con el nuevo Impuesto sobre Sociedades.

Antes de iniciar esta denuncia ante el tribunal europeo, el Ejecutivo comunitario ya envió un dictamen motivado a España en junio de 2013 en el que le exigía modificar la legislación.

Con la norma actual que cambiará a partir de 2015, el tratamiento fiscal de los dividendos de origen extranjero (es decir, los dividendos distribuidos por una sociedad no residente a una sociedad española) es menos favorable que el que se aplica a los dividendos de origen nacional (es decir, los dividendos distribuidos por sociedades residentes en España).

Como consecuencia de ello, según denuncia la Comisión, para poder acogerse al beneficio fiscal, una sociedad española que invierta en una sociedad no residente debe cumplir más condiciones (por ejemplo, volumen de ingresos y nivel de participación de los accionistas) que si lo hace en una sociedad nacional. En otros casos, el beneficio fiscal previsto en relación con los dividendos de origen nacional no se aplica a los dividendos de origen extranjero.

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