Competencia multa con 20.000 euros al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (Madrid)

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La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha multado con 20.000 euros al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (Madrid) por dificultar la competencia a dos abogados de Málaga, según informó el organismo dependiente del Ministerio de Economía.

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha multado con 20.000 euros al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (Madrid) por dificultar la competencia a dos abogados de Málaga, según informó el organismo dependiente del Ministerio de Economía.

La multa deriva de la denuncia presentada en noviembre de 2010 por dos abogados colegiados del Colegio de Abogados de Málaga contra el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares por una supuesta práctica restrictiva de este último colegio.

La práctica habría consistido en sancionar a los dos letrados con suspensión temporal en el ejercicio de la abogacía por infracción del deber de comunicación de una actuación profesional en partido judicial distinto al de colegiación y por no hacer constar en el escrito de solicitud de la venia su voluntad de no aceptar el asunto en tanto no estén abonados por el cliente los honorarios del letrado sustituido.

Con fecha 11 de abril de 2011, el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid acordó abrir un expediente sancionador contra el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, por prácticas restrictivas de la competencia.

En su Resolución del pasado 31 de octubre de 2012, el consejo de la CNC dice que el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Alcalá de Henares sancionando a los dos abogados "es contrario a lo dispuesto por la Ley de Colegios Profesionales" y, en particular, al artículo 3.3, párrafo segundo que, tras su modificación, dice que "los colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de la colegiación comunicación ni habilitación alguna (…)".

Asimismo, considera que "también es contrario a lo dispuesto en el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía española, que dispone que los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección del asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión al cliente".

"Estamos ante un acuerdo colegial que tiene por objeto evitar o dificultar la competencia en el ejercicio de la actividad de la abogacía, sea mediante la exigencia de previa comunicación al Colegio de la actuación de un letrado de fuera de su ámbito territorial, sea mediante la exigencia de subordinar la venia a la aceptación del abono previo de la remuneración del letrado sustituido", sostiene y destaca que la conducta imputada al Colegio de Alcalá "constituye una única infracción de la Ley de Defensa de la Competencia".

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