Gestores administrativos se felicitan de que la amnistía fiscal permita aflorar rentas de fallecidos

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El Consejo General de Gestores Administrativos de España considera que la circular que ha publicado la Dirección General de Tributos acerca de la amnistía fiscal aclara muchos conceptos "oscuros" que contiene la norma y, en concreto, destaca que se haya clarificado que los herederos pueden aflorar los bienes o derechos que correspondan a rentas no declaradas de contribuyentes ya fallecidos.

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

El Consejo General de Gestores Administrativos de España considera que la circular que ha publicado la Dirección General de Tributos acerca de la amnistía fiscal aclara muchos conceptos "oscuros" que contiene la norma y, en concreto, destaca que se haya clarificado que los herederos pueden aflorar los bienes o derechos que correspondan a rentas no declaradas de contribuyentes ya fallecidos.

En un comunicado, el responsable del Área Fiscal del Consejo General, Miguel Ángel Vilchez, afirmó que estas aclaraciones son "oportunas y necesarias", dado que la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno contenía apartados cuya interpretación era "confusa".

"La Dirección General de Tributos hace una interpretación amplia y extensiva de la norma. Es un gran avance que los fallecidos también puedan regularizar su situación", añadió.

Igualmente, los gestores administrativos resaltan que se ha aclarado la presentación de la declaración por el titular real en caso de sucesivas entidades interpuestas o cuando aún no se ha adquirido la titularidad jurídica, así como la posibilidad de presentar la declaración en relación con rentas imputadas y la incidencia de la prescripción en la declaración de bienes transformados.

Estas medidas, según los gestores administrativos, vienen a complementar las publicadas en la primera circular, del pasado 27 de junio, que se refieren al contribuyente que debe presentar la declaración tributaria especial en los supuestos de cotitularidad de los bienes o derechos y con especial referencia al régimen de gananciales.

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