Asesores fiscales no ven necesario ampliar el plazo de la amnistía y creen que tendrá éxito

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REAFVen la nueva ley antifraude como una "amenaza" para los contribuyentes que no se acojan a la misma

Ven la nueva ley antifraude como una "amenaza" para los contribuyentes que no se acojan a la misma

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) no ve necesario ampliar el plazo de la amnistía fiscal, que concluye el próximo 30 de noviembre, y cree que tendrá éxito, si no tanto desde el punto de vista recaudatorio (hasta junio se habían ingresado 50 millones de euros frente a los 2.500 millones estimados), sí para aflorar bienes y dinero negro que sirvan para animar la actividad económica.

Así lo trasladó el presidente del Reaf, Jesús Sanmartín, durante la presentación de un documento del organismo sobre la citada amnistía fiscal, acerca de la cual los asesores fiscales indican que están recibiendo "cantidad de llamadas" de contribuyentes interesándose por la misma.

"No podemos valorar qué recaudación conseguirá, pero nos ha sorprendido el interés que hay en los despachos profesionales y la cantidad de llamadas que estamos recibiendo", indicó el presidente del Consejo General de Colegios de Economistas, Valentí Pich, órgano al que pertenece el Reaf.

Sobre la necesidad o no de ampliar el plazo, Sanmartín indicó que se ha contado con plazo suficiente y, a pesar de que ha podido haber algún "contratiempo" como el recurso del PSOE contra la amnistía presentado en la Audiencia Nacional y que fue finalmente desestimado, afirmó que "no tiene mucho sentido" ampliarlo.

En este sentido, Pich añadió que los contribuyentes normalmente esperan "al último día" cuando se trata de pagar impuestos, de ahí, que conforme se vaya acercando el final del plazo, los asesores fiscales esperan que vayan aumentando las secularizaciones extraordinarias. "Ha tenido un diseño un poco alambicado, ha costado ir perfeccionándola, pero se han cumplido los plazos, y es una oportunidad que tienen los contribuyentes", reiteró.

Entre las recomendaciones que realiza el Reaf a los contribuyentes que quieran acogerse a la amnistía, destaca que la amnistía solo sirve para regularizar rentas no declaradas en IRPF, Impuesto de Sociedades o Impuesto de la Renta de No Residentes, mientras que el resto de impuestos que estén implicados deberán declararse por el procedimiento normal, con el coste que ello conlleva.

También precisa que es necesario tener en cuenta que una regularización por la declaración tributaria especial puede aconsejar regularizaciones adicionales por otros obligados tributarios, así como regularizaciones en el ejercicio 2011 derivadas de lo declarado en la amnistía. Los asesores fiscales también recomiendan estudiar los efectos fiscales futuros en los bienes regularizados y advierten de que los bienes o derechos de los que exista prueba de haberlos adquirido en periodo prescrito no tienen por qué regularizarse.

NO SERVIRÁ PARA ABRIR UN PROCEDIMIENTO INSPECTOR.

Preguntado acerca de si Hacienda podrá utilizar las declaraciones que se deriven de la amnistía para iniciar posteriormente un procedimiento inspector, Pich señaló que no creen que eso se vaya a producir, pero alertó de que, según la Ley General Tributario, sí podría hacerse. "No creemos que vaya a derivarse de estas declaraciones ningún plan de control tributario", subrayó.

Para los asesores fiscales la entrada en vigor el pasado 31 de octubre de la nueva ley de lucha contra el fraude fiscal supondrá un acicate para animar a los contribuyentes a aflorar sus bienes y rentas ocultas, ya que contiene la obligación de declarar en el primer trimestre de 2013 los bienes y derechos situados en el extranjero. Dicha norma, considera el Reaf, unida a los acuerdos que se están alcanzando con paraísos fiscales, constituye una "amenaza" para los que no opten por la regularización, ya que el descubrimiento de estos bienes lleva aparejado importantísimas sanciones.

En concreto, el simple incumplimiento de la obligación de informar ya supone una sanción y conlleva la inclusión, en Renta o Sociedades, del valor de adquisición de los bienes con imposición de una sanción del 150% de la cuota levantada, y ello aunque se demuestre que fueron adquiridos en periodos prescritos.

Finalmente, el Reaf considera que esta nueva ley antifraude está causando algunos "problemas", principalmente en lo concerniente a la inversión del sujeto pasivo en IVA en contratistas y subcontratistas, así como en relación con el límite de 2.500 euros al pago en efectivo. Sobre este último punto, el Reaf indica que hay muchos sectores (compra de objetos de valor por parte de los anticuarios, negocios de compra de oro, etc.) que manejan habitualmente dinero en efectivo y les puede crear algún problema.

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