Facebook deberá registrarse como operador si quiere gestionar una plataforma de reenvío de SMS

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FacebookFacebook deberá registrarse como operador y notificar su actividad a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) si desea gestionar una plataforma de almacenamiento y reenvío de mensajes de texto (SMS), ya que llevaría a cabo "auténticos" servicios de comunicaciones electrónicas, según una resolución de la CMT.

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

Facebook deberá registrarse como operador y notificar su actividad a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) si desea gestionar una plataforma de almacenamiento y reenvío de mensajes de texto (SMS), ya que llevaría a cabo "auténticos" servicios de comunicaciones electrónicas, según una resolución de la CMT.

En la resolución, el organismo regulador de telecomunicaciones explica que Facebook, cuyo modelo de negocio consiste principalmente en la gestión de una red social virtual, ofrece a los clientes de Telefónica Móviles España la posibilidad de actualizar sus datos a través de SMS.

La compañía pretende ahora extender este servicio a todos los usuarios de su red independientemente del operador, bien prestando este servicio ella misma o a través de un operador de almacenamiento y reenvió de mensajes cortos.

En este sentido, la CMT advierte a Facebook que el servicio de notificaciones que quiere prestar no es un servicio de comunicaciones electrónicas que deba ser notificado a dicho organismo regulador, pero la prestación de almacenamiento y reenvió asociado a él sí, por lo que la compañía deberá inscribirse en el registro, ya que la asignación de numeración sólo se puede realizar a favor de un operador de comunicaciones electrónicas inscrito.

Además, Facebook se pregunta, en el caso de que se registrase como operador de servicios de comunicaciones electrónicas de almacenamiento y reenvío de mensaje, sobre qué ingresos brutos se calcularía el importe de la tasa general de operadores exigible.

En este sentido, la CMT explica que el cálculo deberá realizarse en función de las cantidades que Facebook impute a la actividad de comunicaciones electrónicas que desempeñe y no a la parte de contenidos.

La normativa actual fija en el 1 por mil el tipo aplicable a los ingresos brutos de explotación de las compañías para la determinación del importe de la tasa general de operadores.

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