El Supremo desestima el recurso de los controladores aéreos contra la prórroga del estado de alarma

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por los controladores aéreos contra la prórroga del estado de alarma aprobada por el Congreso de los Diputados el 16 de diciembre y puesta en marcha por el Gobierno al día siguiente para hacer frente al caos aéreo, según la sentencia dictada el pasado 5 de abril, a la que tuvo acceso Europa Press.

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por los controladores aéreos contra la prórroga del estado de alarma aprobada por el Congreso de los Diputados el 16 de diciembre y puesta en marcha por el Gobierno al día siguiente para hacer frente al caos aéreo, según la sentencia dictada el pasado 5 de abril, a la que tuvo acceso Europa Press.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo da la razón al abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, al concluir que carece de jurisdicción para enjuiciar una prórroga del estado de alarma que fue aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados.

La Supremo concluye que la prórroga fue asumida por el Congreso de los Diputados en su integridad, por lo que la decisión queda bajo control del título V de la Constitución Española y no bajo los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tal y como defendían los recurrentes.

La sentencia desestima así el recurso presentado por la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) contra el Real Decreto 1717/2010 de 17 de diciembre, que prorrogó el estado de alarma declarado el 4 de diciembre, segundo día del caos aéreo provocado por los controladores con el abandono de sus puestos de trabajo.

El Supremo evoca la sentencia dictada el pasado 10 de febrero, que desestimó el recurso de USCA contra el decreto del estado de alarma dictado el 4 de diciembre de 2010, y recuerda que «la decisión asumida por la Cámara no es una actuación administrativa que pueda ser controlada por este orden contencioso-administrativo».

Por su parte, USCA alegó que la intervención del Congreso de los Diputados no cambió la naturaleza del estado de alarma, ya que la autorización parlamentaria de la prórroga solo entraba en vigor mediante el Real Decreto dictado por el Gobierno al día siguiente.

Además, el sindicato argumentó que correspondía al Supremo estudiar el recurso al tratarse de un acto del Gobierno que afectaba a los derechos fundamentales del colectivo de los controladores aéreos, ya que les obligaba a mantener su condición de personal militar y su exclusión del ámbito civil y laboral.

El Supremo resuelve así el tercero de tres recursos presentados por el sindicato, que agrupa al 97% de los casi 2.400 controladores que AENA tiene en plantilla, contra las medidas adoptadas por el Gobierno contra el caos aéreo provocado por el colectivo los pasados 3 y 4 de diciembre.

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