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¿Tributa la cesta de Navidad para los empleados? Responden expertos laborales y fiscalistas…

tributa la cesta de navidad

La cesta de Navidad siempre se ha percibido como un simple detalle navideño encierra, sin embargo, implicaciones laborales, fiscales y de cotización que no siempre se tienen en cuenta. La pregunta se repite año tras año en despachos de recursos humanos y asesorías jurídicas: ¿está la empresa obligada a entregarla?, ¿es salario?, ¿hay que tributar por ella aunque no se consuma su contenido? Todas estas cuestiones las aclaran expertos de la firma RSM.

Según este experto, la clave está en determinar si la cesta de Navidad mantiene su carácter de liberalidad empresarial o si ha pasado a formar parte de las condiciones de trabajo. Este cambio se produce cuando la empresa la entrega de forma reiterada y constante a lo largo del tiempo, sin condicionarla a resultados concretos ni advertir de su carácter excepcional.

Según explica Alejandro Alonso, abogado laboralista sénior de RSM, “la entrega continuada de la cesta de Navidad puede consolidarse como una condición más beneficiosa y quedar incorporada al contrato de trabajo”. En ese momento, deja de ser un regalo puntual para convertirse en un derecho del trabajador.

Las consecuencias de esta consolidación no son menores. “La empresa no puede retirarla de forma unilateral sin acuerdo con los trabajadores, sin causa justificada o sin acudir al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores”, añade Alonso. En la práctica, esto significa que suprimirla de un año para otro puede dar lugar a reclamaciones e incluso a conflictos judiciales.

Este escenario se repite con frecuencia en contextos de ajuste de costes. Algunas compañías asumen que la cesta es prescindible por definición, sin tener en cuenta que haberla entregado durante varios ejercicios consecutivos puede limitar seriamente su margen de maniobra.

El impacto fiscal para el trabajador

A la dimensión laboral se suma la fiscal, una de las que más dudas genera entre los empleados. Tal como recuerda Blanca González, manager del área fiscal de RSM, “la Dirección General de Tributos considera que la cesta de Navidad constituye retribución en especie cuando se entrega en forma de bienes, por lo que debe tributar en el IRPF como rendimiento del trabajo”.

Esto implica que el trabajador debe declarar su valor, que se calcula conforme al valor de mercado de los productos incluidos. No se trata de una opción ni de una interpretación flexible: la cesta debe figurar en la nómina y computar como salario en especie.

Uno de los aspectos más controvertidos es qué ocurre cuando el trabajador no puede consumir parte del contenido. Alcohol, determinados alimentos o productos específicos pueden resultar incompatibles con motivos de salud, convicciones personales o creencias religiosas. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, el criterio es claro. “El hecho de no consumir los productos no elimina la consideración fiscal de la cesta como retribución en especie”, aclara González.

Eso sí, la experta recomienda que, en estos casos, la empresa ofrezca alternativas equivalentes, como cestas personalizadas o vales, para evitar conflictos y mejorar la percepción de equidad.

La cesta de Navidad tributa y es salario en especie

Además de tributar en el IRPF, la cesta de Navidad debe cotizar a la Seguridad Social como salario en especie, respetando el límite legal del 30 % del salario total. Este aspecto suele pasarse por alto en muchas organizaciones, que no incorporan este coste al cálculo real del beneficio.

Para las empresas, este detalle puede suponer un impacto económico adicional si no se ha planificado correctamente. Lo que parecía un gesto asumible puede encarecerse al sumar cotizaciones, gestión administrativa y posibles regularizaciones posteriores.

¿Es deducible para la empresa?

Desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, la respuesta es matizada. El gasto de la cesta de Navidad puede ser deducible si se acredita que constituye una práctica habitual y recurrente dentro de la política de la empresa. En ese caso, se considera un gasto vinculado a la actividad y a la relación laboral.

No ocurre lo mismo con el IVA. “La normativa del IVA y el criterio reiterado de la Dirección General de Tributos niegan expresamente la deducción del IVA soportado en cestas de Navidad, comidas o cenas para empleados”, señala González. Es decir, aunque el gasto sea deducible en Sociedades, el IVA asociado no puede recuperarse.

La jurisprudencia reciente ha introducido algunos matices relevantes. Alejandro Alonso recuerda que “el Tribunal Supremo, en una sentencia de septiembre de 2025, ha validado que la empresa permita elegir entre la cesta tradicional o un cheque regalo de valor equivalente”. Esta opción, cada vez más extendida, ofrece flexibilidad tanto a la empresa como al trabajador. Eso sí, el Alto Tribunal dejó claro que esta alternativa no supone la pérdida del derecho en años posteriores cuando la cesta se haya consolidado como condición más beneficiosa. Es decir, cambiar el formato no elimina la obligación si esta ya existe.

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