Anulan las cláusulas suelo de sendos contratos hipotecarios de Pastor y Sabadell por considerarlas abusivas

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Pastor deberá devolver 16.147 euros a los afectados y Sabadell 7.005 euros a sus clientes

Pastor deberá devolver 16.147 euros a los afectados y Sabadell 7.005 euros a sus clientes

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

Dos juzgados de Barcelona han anulado las cláusulas suelo de sendos contratos hipotecarios de Banco Pastor y Banco Sabadell por considerar que estas condiciones son abusivas, y condena a las entidades a devolver a los afectados 16.147 euros y 7.005 euros, respectivamente.

Así, el Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona ha anulado la cláusula suelo de un contrato de Banco Pastor firmado en noviembre de 2007 por 216.000 euros al entender que "no se explicó con el detalle suficiente" sus consecuencias. "Hubo una exposición general del contrato y sus términos y condiciones en comparación con otros de la misma entidad", señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

"Dada esa falta de información, es lógico que los actores no descubriesen la existencia de esa 'cláusula suelo sin techo' hasta 2012, momento en el cual los tipos de interés empezaron a descender significativamente y a ellos no les bajaba la cuota mensual", añade el juez.

En este caso, la Sala hace hincapié en que los afectados son "ciudadanos medios, con un escaso o incluso nulo nivel de conocimientos financieros". Por ello, subraya que la entidad financiera debería haber realizado "un plus de explicación" de dicha cláusula y no lo hizo, pese a que reconoce que la 'cláusula suelo sin techo' estaba destacada en negrita en el contrato.

"Ese plus debe identificarse con una falta de información necesaria y suficiente para que los actores tuvieran un pleno conocimiento de la misma y de sus consecuencias", determina.

También recalca que mediante esta cláusula "la entidad prestamista obtiene una posición totalmente ventajosa objetivamente en relación con el cliente, que no goza de la protección en el caso de una variación al alza del índice de referencia o de otras ventajas que compensen esta falta de protección, al ni siquiera aplicar un índice como techo".

Fuentes del Banco Popular, que absorbió a Banco Pastor, han adelantado a Europa Press que recurrirán la sentencia.

SABADELL

Por su parte, el Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona ha anulado por abusiva una cláusula suelo del Banco Sabadell porque ésta se insertaba dentro del contrato hipotecario en una "maraña de información sobre los intereses", por lo que no era transparente. Además, condena a la entidad a devolver 7.005,72 euros a los afectados.

La sentencia hace referencia a un préstamo con garantía hipotecaria firmado el 3 de febrero de 2000 por los afectados con el Banco Sabadell. En este caso, la Sala detalla que no se trata de que la cláusula sea sencilla, sino de que no va a acompañada de otros datos.

"Por el simple formulismo o redacción de la cláusula y que le permite superar el control de incorporación no se puede deducir sin más el perfecto conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente", añade.

El juez insiste en que en un préstamo a devolver en 30 años es necesario que la entidad financiera acredite que el consumidor "comprendió o entendió la dimensión del precio que iba a pagar".

También resalta que en este caso la cláusula suelo aparece "conjuntamente con la cláusula suelo techo o tipo máximo de interés, un 12%, algo absolutamente irreal e imposible y que únicamente puede servir de señuelo para influir en el conocimiento del consumidor convencido de una apariencia de contraprestación a su favor".

Como resumen, el magistrado indica que en este caso se constata que "no hay prueba alguna de que Banco Sabadell incidiera en la cláusula suelo en su negociación con el consumidor para que éste fuera perfectamente cabal de lo que estaba contratando y en fin de cómo iba a devolver el préstamo".

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