El TSJC condena a Renfe por vulnerar el derecho de huelga con servicios mínimos abusivos

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Billetes Tren, Ave, RodaliesLa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a Renfe a pagar 600 euros por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical y a la huelga al marcar el año pasado unos servicios mínimos abusivos, que impidieron a los trabajadores en la provincia de Barcelona participar en los paros parciales convocados entre el 27 de junio y el 30 de septiembre para trenes AVE-Larga distancia.

BARCELONA, 8 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a Renfe a pagar 600 euros por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical y a la huelga al marcar el año pasado unos servicios mínimos abusivos, que impidieron a los trabajadores en la provincia de Barcelona participar en los paros parciales convocados entre el 27 de junio y el 30 de septiembre para trenes AVE-Larga distancia.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima así el recurso de suplicación interpuesto por el Sindicato Ferroviario (SF) de la Confederación Intersindical frente a Renfe Operadora contra las sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona este 9 de febrero, aunque la resolución del TSJC no es firme y puede ser recurrida por la empresa.

Según ha argumentado el juez, los servicios mínimos acordados por la empresa, de un 38%, son nulos porque mandó realizarlos a los trabajadores cuyas jornadas coincidían con los días y franjas horarias de los paros –miércoles, viernes y domingo de 8.00 a 10.00 horas y de 15.00 a 17.00 horas–, lo que supuso que ninguno de los empleados afectados pudo ejercer su derecho de huelga.

El Ministerio de Fomento había decretado unos servicios mínimos sobre el total de la plantilla afectada –62 empleados– en lugar de precisar el número de empleados que debían trabajar en los días y franjas horarias para las que se convocaba la huelga, por lo que la empresa, haciendo una interpretación "interesada" de esta redacción imprecisa, consiguió dejar sin contenido alguno la iniciativa sindical.

Por todo ello, el TSJC ha condenado a Renfe Operadora a indemnizar al sindicato en concepto de reparación de daños y perjuicios con una cantidad (600 euros) que responde a la "ajustada petición sobre la indemnización" de la demanda y, sobre todo, a la dificultad de poder concretar, más tras el tiempo transcurrido, el daño causado.

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