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CC.OO. exige que los parados con convenio especial con la Seguridad Social se puedan prejubilar a los 61 años

CC.OO. exige al Gobierno que modifique el criterio por el que somete a los parados con convenios especiales ordinarios con la Seguridad Social a lo que dicta la última reforma de las pensiones sobre las prejubilaciones, de forma que no pueden retirarse a los 61 años, sino a los 63 años, dos años durante los que tienen que seguir haciendo sus aportaciones a la Administración para mejorar su pensión.

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

En un comunicado, el sindicato argumenta que la conocida como "cláusula de salvaguarda" es una garantía legal incluida en la reforma de las pensiones de 2011 que garantiza que aquellas personas despedidas antes de la entrada en vigor de la nueva ley pudiesen jubilarse con los requisitos en vigor en aquel momento, lo que incluía la posibilidad de prejubilarse a los 61 años.

"El objetivo de esta medida era garantizar la protección social de los trabajadores de edad avanzada cuando habían sido despedidos, de modo que para jubilarse no se les exigiese requisitos distintos a los que ya tenían en el momento del despido", añade.

Es habitual en estos casos que los trabajadores, cuando agotan la prestación contributiva de desempleo, sólo les quede el recurso del subsidio de desempleo de mayores de 55 años, que cotiza por la base mínima, e intenten completar sus carreras de cotización mediante la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social, por el que siguen haciendo aportaciones, para que la pensión final no se vea excesivamente afectada.

Según explica el sindicato, el Gobierno del PP reformó esta garantía en 2013 añadiendo como requisito que los trabajadores no volviesen a tener una nueva alta en la Seguridad Social.

Así, una circular de junio de la Dirección General de la Seguridad Social de este año despeja definitivamente el criterio, ante las dudas en la interpretación de la norma, de forma que se entiende que estos parados con convenios especiales ordinarios –se excluyen otras modalidades de convenios especiales– son asimilables a trabajadores con una relación laboral al cotizar por contingencias de jubilación.

De este modo, estos trabajadores no pueden acogerse a la cláusula de salvaguarda de la reforma de las pensiones y deben esperar hasta los 63 años para poder prejubilarse.

"Se trata en todo caso de una interpretación administrativa que excede completamente la literalidad de la ley y que se aparta radicalmente de la interpretación que ha venido aplicando este mismo Gobierno durante casi un año y medio", lamenta CC.OO.

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