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Un juzgado anula un contrato de cobertura de hipoteca con Caixa Galicia por «falta de información»

El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla ha dictado sentencia por la que declara nulo un acuerdo básico sobre la prestación de servicio sobre productos de inversión y el contrato de cobertura sobre hipoteca suscrito en julio de 2008 entre un particular, que actúa como demandante, y Caixa Galicia, que actúa como demandada ante la «falta de información» sobre dichos contratos y acuerdos.

SEVILLA, 25 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla ha dictado sentencia por la que declara nulo un acuerdo básico sobre la prestación de servicio sobre productos de inversión y el contrato de cobertura sobre hipoteca suscrito en julio de 2008 entre un particular, que actúa como demandante, y Caixa Galicia, que actúa como demandada ante la «falta de información» sobre dichos contratos y acuerdos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de Primera Instancia condena a la entidad financiera a anular los cargos hasta la interposición de la demanda y de aquellos que se hayan podido producir posteriormente en la cuenta corriente asociada a dicho contrato del demandante, que está representado por el abogado Alfonso Fuentes.

La caja deberá además abonar las cantidades al demandante así como sus intereses desde su cargo en cuenta hasta la completa devolución de las mismas, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.

Contra dicha resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia.

Según indica la defensa en una nota remitida a Europa Press, el demandante presentó demanda pidiendo la nulidad de contrato de permuta financiera ante la «falta de información precontractual por parte de Caixa Galicia».

El abogado asegura que esta demanda es la primera que se dicta en Sevilla sobre este tipo de productos financieros.

Asimismo, según la nota, la resolución comienza en sus fundamentos de derecho afirmando de manera expresa «la tendencia del legislador hacia una cada vez mayor protección de los clientes a través de la información previa a la forma de cualquier contrato financiero, máxime si el cliente está categorizado como minorista», tras lo que ha señalado que la carga de la prueba respecto a este requisito «debe recaer sobre la entidad demandada».

El juez entienda igualmente que ante la «falta de información precontractual» se produce «un verdadero error inexcusable en el consentimiento prestado, que invalida el contrato al recaer sobre el elemento esencial del mismo y la relación de superioridad que existe entre cliente y entidad financiera por tratarse de una persona inexperta que entra en negociación con un experto, máxime cuando el experto coadyuvó con su conducta al acto que se concluyó».

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