Los hogares y las pymes podrán regresar a la factura eléctrica cada dos meses a partir de abril

.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto que modifica la metodología de lectura de los contadores eléctricos de los consumidores con hasta 15 kilovatios (kW) de potencia contratada, esto es, clientes domésticos y pymes.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto que modifica la metodología de lectura de los contadores eléctricos de los consumidores con hasta 15 kilovatios (kW) de potencia contratada, esto es, clientes domésticos y pymes.

El real decreto, que eleva de 10 a 15 kW el umbral anterior, establece que a partir del mes de abril la facturación para estos clientes se realizará, en general, con carácter bimestral con arreglo a la lectura real de los contadores.

En una nota, el Ministerio de Industria asegura que, con la modificación de esta normativa, el Gobierno busca que el consumidor pague solo por lo que consume, basando las facturas en la lectura real de los contadores.

El sistema propuesto sustituirá a la factura mensual de los contadores, en vigor desde septiembre de 2008, que incluía una facturación estimada que se realizaba en meses alternos y que ha generado un importante número de reclamaciones por parte de los consumidores debido a la complejidad asociada a las regularizaciones de los consumos.

La norma establece que la facturación de los consumidores acogidos a la Tarifa de Último Recurso (TUR) se efectuará por la empresa comercializadora de último recurso de acuerdo con lecturas reales realizadas por el encargado de lectura con una periodicidad bimestral.

El mecanismo de medida y facturación para los clientes en mercado libre, esto es, los no acogidos a la TUR, es similar, pero con las particularidades propias de esta modalidad de suministro, en la que no hay una tarifa integral sino dos componentes, que son los peajes y la energía.

TAMBIÉN MENSUAL.

En todo caso, si el consumidor lo requiere, el real decreto contempla la posibilidad de continuar con la realización de facturaciones mensuales de los equipos de medida.

En este caso, la lectura de la energía se seguirá realizando por la empresa distribuidora con una periodicidad bimestral. En los meses alternos en los que no haya lectura real, se podrá facturar en función del procedimiento de estimación del consumo de energía eléctrica.

El real decreto también introduce la posibilidad de que los consumidores puedan aportar la lectura de su contador en el caso de imposible lectura por parte del distribuidor. Esta posibilidad de lectura del propio contador ya existe en otros suministros como el gas o el agua.

Mira nuestras
Últimas noticias relacionadas
¡Suscríbete a nuestra Newsletter!

¡Suscríbete a nuestra revista!