Una empresa no puede exigir cambio de residencia a un trabajador readmitido tras un despido improcedente

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Tribunal Supremo
El Alto Tribunal entiende que en estas situaciones debe extinguirse la relación laboral y abonarse la indemnización

El Alto Tribunal entiende que en estas situaciones debe extinguirse la relación laboral y abonarse la indemnización

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, en la que fija doctrina, por la que determina que las empresas que readmitan a trabajadores cuyo despido haya sido declarado improcedente no pueden exigirles un cambio de residencia porque ello supondría una "modificación sustancial" de las condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Salinas, estima el recurso de casación planteado por una trabajadora de una constructora que fue despedida de manera improcedente en 2011 y a quien la empresa, tras ser condenada por ello, ofreció readmitir en un centro de trabajo que implicaba para ella un cambio de residencia, ya que el suyo, ubicado en Zaragoza, había sido cerrado por la compañía.

Según el Alto Tribunal, declarada en sentencia firme la improcedencia de un despido con opción entre la readmisión y la extinción del contrato con indemnización, la empresa no puede optar por la readmisión "si han variado sustancialmente las condiciones" establecidas antes del despido, lo que sucede en este caso al haberse producido el cierre del centro de trabajo donde la empleada prestaba sus servicios.

Así, el Supremo entiende que en estas situaciones la readmisión no es posible y debe procederse a extinguir el contrato, con la correspondiente indemnización.

En el caso concreto de esta trabajadora, el Alto Tribunal condena a la empresa, Contratas y Obras Empresa Constructora, a abonar a la empleada despedida una indemnización de 45 días por año trabajado, más los salarios dejados de percibir desde que se declaró la improcedencia del despido hasta ahora.

Mediante este fallo, el Supremo sienta doctrina sobre la interpretación que debe darse a los artículos 53.5 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, relativos a la readmisión laboral. "Al realizarse la admisión en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido, la misma debe declararse irregular, lo que comporta que deba declararse la procedencia de la extinción contractual indemnizada", sostiene el Tribunal.

"MAYOR ONEROSIDAD" PARA LA TRABAJADORA.

La trabajadora sobre la que versa esta sentencia estuvo empleada en el centro de trabajo que la empresa tenía en Zaragoza desde enero de 1994 hasta julio de 2011. El verano de ese último año cerró el centro que tenía en la capital aragonesa y, tras ser condenada por despido improcedente, la empresa ofreció a la trabajadora la readmisión en un centro, a su elección, de los que mantenía abiertos, ubicados en Barcelona, Tarragona, Madrid y Melilla.

La mujer consideró ilegal la propuesta de la empresa y lo planteó en ejecución de sentencia ante el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, que rechazó que la readmisión acordada por la empresa fuese irregular, por lo que no acordó la extinción de la relación laboral. Dicho fallo fue confirmado posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Entonces, la trabajadora apeló al Supremo invocando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que consideraba contradictoria con la de Aragón, ya que en ese caso sí se había considerado irregular una readmisión de una trabajadora despedida en un centro distinto al suyo por cierre.

El Supremo ha estimado ahora el recurso de la trabajadora y destaca que el reingreso en cualquiera de los centros que ofrecía la empresa "comportaba un cambio de residencia y, en consecuencia, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo".

Ello supone, a juicio del Alto Tribunal, "una trascendente novación del contrato que conlleva una transformación de los aspectos fundamentales de la relación jurídico-laboral e implicaría para la trabajadora una mayor onerosidad con un perjuicio comprobable".

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Luis Fernando de Castro, al que se ha adherido otro de los cinco integrantes del tribunal, José Manuel López García de la Serrana.

En dicho voto particular se argumenta que debió desestimarse el recurso planteado por no existir contradicción entre las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y el de Galicia, ya que en esta decisión recurrida el cierre del centro de trabajo se produjo simultáneamente al cese de los trabajadores del mismo (una de ellas, la recurrente) de forma que ese cierre se halla en la 'foto fija' (es decir, la situación existente en el momento del despido).

Según los magistrados discrepantes, es innegable que el centro de trabajo llevaba sin actividad durante un año, lo que justificaba la extinción de contratos por causa objetiva o bien la movilidad geográfica.

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