El PNV propone que los patronos no puedan ser consejeros ejecutivos de los bancos pero sí estar en el consejo

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Aitor Esteban y Pedro Azpiazu, del PNV
El PNV ha registrado una treintena de enmiendas al proyecto de ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, entre ellas varias relativas al papel que los patronos de las futuras fundaciones tendrán en sus entidades participadas, con el objetivo de que sí puedan estar en el consejo de administración aunque no se les permita ejercer cargos de consejero ejecutivo ni presidente ejecutivo.

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

El PNV ha registrado una treintena de enmiendas al proyecto de ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, entre ellas varias relativas al papel que los patronos de las futuras fundaciones tendrán en sus entidades participadas, con el objetivo de que sí puedan estar en el consejo de administración aunque no se les permita ejercer cargos de consejero ejecutivo ni presidente ejecutivo.

Según las propuestas de los nacionalistas vascos, que recoge Europa Press, su intención es que la condición de patrono sea incompatible con la condición de consejero ejecutivo o alto cargo, en lugar de mantener la redacción más genérica de "cargos equivalentes de la entidad bancaria" que consta en el texto del Gobierno.

Su objetivo es "introducir cierta flexibilidad en la regulación" al considerar que "no es acertado impedir totalmente" la posibilidad de que el patrono participe en el consejo, "obligando a que sean terceros ajenos a la fundación los representantes que hayan de gestionar la inversión en la entidad de crédito".

"La designación de los patronos de la fundación como consejeros dominicales en la entidad de crédito no impide el necesario grado de separación entre las funciones de propiedad y de gestión del banco participado", añaden.

TAMPOCO PRESIDENTES EJECUTIVOS

En otra enmienda al mismo artículo 40, proponen otra alternativa, por la cual se prohibiría expresamente que los patronos ocupen la Presidencia ejecutiva del banco pero se les permitiría estar en el consejo de administración "en representación de la fundación bancaria accionista".

Para justificar esta petición, los nacionalistas recuerdan que incluso el Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas "recomienda que los consejeros externos dominicales constituyan, junto con los independientes, una amplia mayoría en los consejos de administración de tales sociedades".

No obstante, fuentes del PNV consultas por Europa Press precisan que no se pretende que esta excepción se aplique al cargo de presidente con funciones ejecutivas, que a su entender en ningún caso debería ser la misma persona en la fundación y en la entidad, para que no tenga "un poder supremo".

Además, también se propone incluir un nuevo supuesto de incompatibilidad para ser consejero general de una caja de ahorro para los "concursados o condenados inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos o que hubieren sido sancionados por infracciones graves", y eliminar la limitación a doce años del cargo de vocal independiente del consejo de administración.

TRANSICIÓN AL NUEVO SISTEMA

Dado que el proyecto de ley da a las cajas de ahorros un año para transformarse en fundaciones, el PNV propone que se les permita continuar funcionando como cajas de ahorros durante ese periodo mientras se adaptan a la nueva normativa, lo que incluye por ejemplo que no se les obligue a renovar los órganos de gobierno por vencimiento de mandato, que se debería entender prorrogado hasta la transformación.

Asimismo, plantean que debe ser la asamblea general la que apruebe por mayoría simple los acuerdos necesarios para materializar la transformación, y reclaman que se precise claramente que los grupos de entidades no se romperán por la transformación en fundación de las cajas que participen como dominadas, manteniéndose el grupo preexistente "siempre que dichas fundaciones mantengan tal condición con independencia de su porcentaje de participación en la entidad bancaria".

Y es que para los nacionalistas vascos "es necesario evitar que la mera transformación en fundación bancaria que se produce por obligación legal pueda producir la ruptura de los grupos de entidades preexistentes, a fin de evitar costes fiscales añadidos para estas entidades cuyo fin es eminentemente social".

TRATAMIENTO FISCAL

De hecho, la formación jeltzale dedica varias enmiendas al tratamiento fiscal que deberían tener los nuevos entes tras su desinversión de los bancos participados a que le obliga la ley. Así, ve "razonable" que una caja de ahorros pueda "anticiparse" a esta obligación y rebajar su participación incluso antes de la aprobación de este proyecto de ley, lo que "plantea un grave problema fiscal" que el proyecto sólo resuelve a futuro.

Por eso, el PNV pide que se aplique la misma solución ya a las modificaciones en los grupos derivadas de rebajas en los porcentajes de control producidas durante 2013, y también plantea que si alguna de las sociedades que hubieran generado los resultados no se integraran en el grupo que dominará la entidad de crédito, dichos resultados se incorporarán también a la base imponible del grupo. De esta manera, se establece un "principio de neutralidad" para evitar costes fiscales inmediatos, "sin perjuicio de su tributación futura".

Otro de los asuntos a los que el Grupo Vasco da gran importancia es a la exigencia de crear un Fondo de Reserva en las fundaciones bancarias, una exigencia que, creen, "quebranta claramente el principio de igualdad, altera injustificada y desproporcionadamente la competencia y puede producir una descapitalización del banco participado".

"De requerirse medidas de cobertura de solvencia adicionales a aquellas entidades de crédito controladas por una fundación bancaria, estas medidas sólo deben ser requeridas en el seno de la propia entidad, y no en el ámbito de la fundación", insiste el PNV, proponiendo que en lugar de obligar a las fundaciones que controlen el 50% o más de un banco a dotar un fondo de reserva para posibles necesidades de recursos propios, se modifique el proyecto de ley y se deje este fondo en un "compromiso de dotación por parte de la entidad de crédito participada".

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Con respecto a las limitaciones de derechos políticos de las fundaciones que superen un cierto porcentaje accionarial de la entidad bancaria, los nacionalistas vascos plantean topar esa suspensión a la participación incrementada respecto de la posición mantenida por la fundación bancaria antes de una ampliación de capital, de tal manera que no se penalice a la fundación tanto por incrementar el capital como por suscribir acciones para mantener su posición.

Además, incorporan enmiendas para precisar que los órganos de gobierno de las fundaciones serán tanto el patronato, el director general y las comisiones delegadas, como otros órganos delegados o apoderados del patronato, con el objetivo de "evitar que pueda configurarse un órgano paralelo al propio patronato", que debe ser el "órgano máximo".

El PNV plantea por otra parte suprimir todos los artículos relativos al procedimiento de transformación de las fundaciones ordinarias porque "no es posible obligar a las fundaciones constituidas al amparo del artículo 34 de la Constitución" a transformarse en fundaciones de otra naturaleza. Y también pide que los conocimientos y experiencia que deberán tener los patronos se juzguen en su conjunto y no uno por uno.

ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Finalmente, junto con algunas enmiendas de carácter técnico el PNV ha registrado algunas precisiones relativas al ámbito de actuación permitido a las cajas de ahorros, de tal manera que se les permita desarrollar su actividad "principalmente" en la comunidad donde tengan su domicilio social pero sin limitaciones tan estrictas como recoge el proyecto.

También se ha presentado una enmienda para que quede claro que lo previsto en esta ley no debe contraponerse a los regímenes forales navarro y vasco; y otra propuesta para aclarar que las fundaciones bancarias están sujetas a esta ley y, con carácter supletorio, a la normativa general de fundaciones, o a la Ley de Fundaciones de 2002 y a la normativa autonómica de aplicación.

Por último, se prevé que sea el Banco de España el que determine el contenido y alcance de las obligaciones contables de las fundaciones bancarias pero quitándole la potestad para tomar otras medidas que garanticen una gestión sana y prudente.

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