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Un juzgado de Ourense declara nulo un contrato de subordinadas de NCG y ordena devolver 6.000 euros al cliente

La sentencia considera que la falta de información previa sobre el producto provocó "un error invalidante del consentimiento"

La sentencia considera que la falta de información previa sobre el producto provocó "un error invalidante del consentimiento"

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 11 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de primera instancia número 3 de Ourense ha declarado nulo un contrato de adquisición de obligaciones subordinadas de Caixa Ourense en 1996 y su posterior canje por el mismo producto de Caixanova en 2002 –cuando se produjo la fusión de las cajas del Sur– y obliga a la entidad actual, Novagalicia Banco, a devolver la cantidad invertida, 6.000 euros, más los intereses estipulados y deduciendo las cantidades percibidas por intereses percibidas hasta ahora.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se señala que el cliente, E.G.N., presentó una demanda en la que pedía la nulidad, por error en el consentimiento, del contrato de subordinadas. El juicio se celebró el pasado día 6 de febrero y dio la razón al demandante, dando lugar a la primera sentencia en este sentido en Ourense, según ha destacado la abogada que ha dirigido la demanda, Paula Gómez Justo.

El documento judicial señala que el demandante acudió en julio de 2012 a la oficina de Novagalicia Banco de Baños de Molgas para pedir copia de todos sus contratos firmados, puesto que se había dado cuenta de que no tenía una cuenta a plazo, como él creía, sino obligaciones subordinadas, por lo que no podía retirar su dinero.

Aunque en agosto del año pasado el hermano del demandante recibió una llamada de la entidad en la que se le aseguró que se les haría llegar el contrato, no volvieron a "tener noticias" del banco, por lo que presentaron una reclamación de arbitraje ante el Instituto Nacional de Consumo y en una sucursal de la entidad "sin obtener ninguna respuesta satisfactoria".

El cliente argumentaba que la entidad no le había informado de manera clara sobre el tipo de contrato que había firmado, "distinto del que había solicitado".

La entidad financiera alegó que el cliente tenía "conocimiento suficiente de lo que suscribía, tanto por la información previa y accesible del producto, como a través de la documentación contractual" y que en estos documentos no se hablaba "de depósito a plazo fijo". Asimismo, indicó que cobró los intereses "sin ningún tipo de objeción" y que el demandante "ya había suscrito productos de inversión de forma previa".

En la sentencia, el juzgado recuerda que "la especial dificultad del sector financiero conlleva la necesidad de dotar al cliente minorista de una protección adecuada tanto en una fase precontratual, centrada en un deber de información, como en una fase puramente contractual, a través de la normativa existente en materia de contratos de adhesión y cláusulas abusivas".

ADHESIÓN AL CANJE

La prueba practicada en la vista, prosigue el texto, "permite sostener que las anteriores previsiones no se han cumplido", pues se trata de un producto financiero complejo que requeriría "una información previa a la firma del contrato".

"Resulta cuando menos curioso que la entidad defienda que en el contrato de 1996 se indicaba claramente lo que se firmaba y no se presente en la vista ni el contrato de administración de valores ni la primera suscripción de obligaciones", dice la sentencia, que indica que la prueba documental aportada por el banco se limita "a la copia de la solicitud de adhesión al canje de deuda subordinada de 31 de julio de 2002".

"CUENTA A LA VISTA"

De este modo, concluye el texto, "se sustenta la teoría defendida" por el demandante y su hermano, quien manifestó que "nunca le dieron contrato alguno, que no recordaba que su hermano hubiera firmado ninguna adquisición de obligaciones y que lo que creían tener en la entidad era una libreta a la vista que le reportaba intereses", como les había aconsejado el director de la oficina, al que conocían.

Así, dado que se estima que el banco no ha acreditado que se hubiese realizado información alguna del tipo de producto financiero que se contrataba, la sentencia declara la nulidad del contrato "por ser inadecuada y claramente insuficiente la información prestada por parte de la entidad", que "incumpliendo el deber legar de dar información imparcial, clara y no engañosa, provocó un error invalidante del consentimiento emitido por el ahora demandante".

La sentencia obliga al banco también a abonar las costas del proceso y abre un plazo de 20 días para la presentación de un recurso de apelación.

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