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Los ahorradores con una inversión inferior a 10.000 euros en preferentes serán objeto de arbitraje preferente

Los ahorradores con una inversión inferior a 10.000 euros en participaciones preferentes serán objeto de un arbitraje preferente para las entidades, en particular cuando la inversión proceda de un traspaso de productos de bajo riesgo de la propia entidad, según los criterios básicos determinados por la Comisión de Seguimiento, informó el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

Los ahorradores con una inversión inferior a 10.000 euros en participaciones preferentes serán objeto de un arbitraje preferente para las entidades, en particular cuando la inversión proceda de un traspaso de productos de bajo riesgo de la propia entidad, según los criterios básicos determinados por la Comisión de Seguimiento, informó el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

La comisión ha hecho así público los criterios para poder acogerse al arbitraje por las preferentes, que incluyen a los afectados de menor nivel de ingresos, de edad avanzada en el momento de la contratación, con especiales cargas familiares, o que carecían de experiencia o formación financiera.

Una vez que estos criterios básicos han sido comunicados al FROB, el organismo dependiente del Banco de España indicó que ha procedido a su traslado a los presidentes de sus entidades participadas con objeto de que se proceda a "su inmediata aplicación".

En concreto, se tendrá en cuenta en los criterios relativos a los requisitos de capacidad para contratar en su momento estos productos híbridos la minoría de edad del suscriptor y la incapacitación del suscriptor, así como en lo referente a la documentación contractual la inexistencia del documento contractual, la falta de documentación relevante en el expediente de contratación, así como las incorrecciones relevantes en el documento contractual.

En lo referente a la información proporcionada sobre el producto, se partirá de la falta de información o información incorrecta sobre las características y riesgos del producto antes de la contratación, especialmente en lo referente a su clasificación como producto sin riesgo o conservador, producto no complejo y plazo de la inversión, así como a información adicional no correcta sobre el producto, contradictoria o no coherente con la información contenida en la documentación contractual.

En lo que respecta a la obtención de información sobre el cliente por la entidad, se establece como criterios para el arbitraje la ausencia de procedimiento para recabar los datos sobre el perfil del cliente, un procedimiento de evaluación de conveniencia manifiestamente incorrecto, así como un procedimiento de evaluación de idoneidad manifiestamente incorrecto.

Además, se recogen otras circunstancias concurrentes en el momento de la contratación, como si la inversión en instrumentos híbridos de capital o deuda subordinada, siendo reducida, representa un porcentaje significativo de su patrimonio y el cliente no dispone de ingresos adicionales que se puedan considerar suficientemente elevados.

ORDEN DE TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES.

Adicionalmente, a los efectos de ordenar la tramitación de los expedientes, las entidades tendrán en cuenta como circunstancias particulares de los ahorradores la edad (de mayor a menor), los ingresos familiares (de menos a más), la composición del patrimonio (porcentaje de la inversión en los productos objeto de la controversia sobre el total familiar sin contar la vivienda habitual, y de mayor a menor porcentaje) y el volumen de la inversión (de menos a más).

La comisión de seguimiento está presidida por la presidenta de la CNMV, Elvira Rodríguez, y también cuenta con representación del Banco de España, de la Secretaría General de Consumo, del Tesoro y del Consejo de Consumidores y Usuarios.

El ministro de Economía, Luis de Guindos, ya anunció en el Pleno del Congreso la semana pasada, durante el debate de convalidación del decreto ley de Protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, que en Comisión se acordarían los "parámetros y criterios generales a seguir" para poder acudir al arbitraje, requisitos que "podrán ser revisados periódicamente".

La comisión también se encargará de hacer un seguimiento de los problemas sociales derivados de la comercialización de estos productos, de analizar las causas de las reclamaciones, de informar al Congreso y de elevar propuestas de mejora de la protección a los inversores.

DAR LIQUIDEZ

Antes de poder ir al arbitraje, los titulares de preferentes deberán aceptar un canje de sus títulos por acciones, con la aplicación de una quita que, no obstante, no será impedimento para que puedan recuperar la totalidad de su dinero si demuestran que han sido estafados. "Si un preferentista demuestra que ha sufrido fraude en la comercialización se le devolverá el cien por ciento de su dinero. El canje o la quita no tienen nada que ver", señaló De Guindos.

En cualquier caso, para conseguir liquidez deberán ir a Bolsa si cuentan con títulos de Bankia, o acudir al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) si son de entidades participadas mayoritariamente por el FROB –Catalunya Banc y Novogalicia Banco–. El FGD será el que fije el precio de esas acciones. "Yo prefiero que paguen los bancos antes que los contribuyentes", subrayó el ministro.

Para habilitar esta opción, el decreto incluye una derrama extraordinaria de las entidades financieras del 3 por mil de sus depósitos, hasta alcanzar una cifra de entre 1.500 y 2.000 millones de euros. "Se trata de implicar a las entidades para que formen parte de la solución. Aunque la derrama supone un esfuerzo adicional en el corto plazo, en el medio plazo redundará en una mejora de la percepción de los ciudadanos", pronosticó.

Así, el 40% de la contribución se deberá hacer en los primeros 20 días del año próximo y el 60% restante, en un plazo máximo de siete años desde entonces, "de acuerdo con el calendario de pagos que fije la comisión rectora del FGD", que también podrá decidir deducciones para las entidades nacionalizadas, para las que tienen balances inferiores a los 5.000 millones de euros o para las que hayan hecho aportaciones al Sareb.

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