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La norma para que acreedores y no contribuyentes paguen crisis bancarias entrará en vigor en 2018

El acuerdo limita al máximo la posibilidad de recurrir a la recapitalización directa a cargo del MEDE

El acuerdo limita al máximo la posibilidad de recurrir a la recapitalización directa a cargo del MEDE

BRUSELAS, 27 (EUROPA PRESS)

Las nuevas normas para que sean los acreedores y no los contribuyentes los que paguen en futuras crisis bancarias entrarán en vigor en 2018 para dar tiempo a las entidades a adaptarse y no en 2015 como reclamaban el Banco Central Europeo (BCE) y países como Alemania y Holanda, según el acuerdo alcanzado este jueves por el Ecofin.

España y Francia estaban entre los partidarios de retrasar estas disposiciones por temor a que una entrada en vigor acelerada reactivara las turbulencias en los mercados financieros. La directiva todavía debe ser pactada con la Eurocámara en las próximas semanas.

Tal y como quería Alemania, el acuerdo limita al máximo las posibilidades de recapitalización directa de la banca a cargo del fondo de rescate (MEDE). Sólo se podrá activar como último recurso una vez que se hayan agotado todas las quitas a preferentistas y bonistas sénior, y únicamente para salvar a los grandes depositantes.

"La recapitalización directa será posible, según las reglas del MEDE, cuando se hayan aplicado las quitas. Pero este recurso a los fondos públicos debe ser la excepción", ha explicado el comisario de Servicios Financieros, Michel Barnier.

El acuerdo generaliza así el modelo del rescate bancario español de aplicar primero quitas a algunos acreedores y luego permitir el uso del MEDE pero de forma indirecta, mediante un préstamo al Estado que computará como deuda pública, con lo que no se rompe el vínculo entre deuda bancaria y deuda soberana.

No obstante, la quita mínima obligatoria que exige la directiva antes de la intervención de ningún fondo público es mucho mayor que la aplicada en el caso español, según ha admitido el ministro de Economía, Luis de Guindos. Según el acuerdo, esta quita inicial debe ser del 8% de los pasivos del banco. En este capítulo se prevé una excepción para acomodar a Suecia.

A partir de ahí, el acuerdo permite a los Estados miembros un amplio margen de flexibilidad para salvar a determinados acreedores de las pérdidas, hasta un máximo del 5% de los pasivos. Este primer rescate debe financiarse en primer lugar con el fondo nacional de resolución que debe crear cada país, alimentado por los propios bancos. En circunstancias excepcionales, podrá recurrirse también a fondos públicos nacionales o a un préstamo del MEDE al Estado.

Una vez cubierto el 5% máximo de flexibilidad, la norma obliga de nuevo a aplicar quitas a los acreedores. Sólo cuando se haya agotado la posibilidad de asumir pérdidas por parte de los bonistas sénior y se llegue a los grandes depósitos de más de 100.000 euros, el Estado afectado podrá solicitar la recapitalización directa.

La directiva obliga a todos los Estados miembros a crear fondos de resolución, prefinanciados con contribuciones de la banca, que deberán alcanzar un 0,8% de los depósitos cubiertos en un plazo de 10 años. No obstante, se prevé una excepción para acomodar el sistema de Reino Unido. Los fondos nacionales podrán prestarse entre sí, pero no será obligatorio.

La norma establece además una serie de instrumentos para abordar posibles crisis bancarias en una fase temprana. Así, los bancos estarán obligados a elaborar planes de recuperación, que tienen que actualizarse anualmente, con las medidas que prevén adoptar para restaurar su posición financiera en caso de un deterioro significativo.

Las autoridades de resolución deberán preparar planes de liquidación para cada entidad y contarán con poderes para nombrar directivos especiales en un banco en caso de problemas graves o vulneraciones graves de la ley.

La directiva prevé además otros instrumentos de reestructuración como la venta de parte del negocio o la separación de activos y la creación de una entidad puente bajo control público.

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