Puig gana una demanda contra Equivalenza por competencia desleal

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La Audiencia Provincial de Alicante ha dictado sentencia firme siguiendo el fallo del Juzgado de Marca Comunitaria 1 de Alicante que estimó la demanda interpuesta por Puig contra el grupo Equivalenza por usar las marcas de perfumes de la compañía catalana para publicitar perfumes de equivalencia –fragancias que se califican como equivalentes en olor a otros perfumes de referencia–.

BARCELONA, 18 (EUROPA PRESS)

Puig ha señalado en un comunicado este jueves que esta decisión relativa a infracción de marca tiene alcance en toda la Unión Europea, y ha añadido que seguirá "luchando frente a la creciente práctica desleal" de la perfumería de equivalencia.

Según fuentes de Puig, el uso de las marcas de Puig por parte de Equivalenza se concretaba en el material publicitario y en las denominadas tablas de equivalencias –folletos en los que se relacionan las referencias numéricas de las fragancias de equivalencia con las marcas de los perfumes originales– que la demandada difundía directamente y a través de su red de tiendas.

La sentencia declara que el uso por parte de Equivalenza de las marcas de perfumes de Puig en su actividad de publicidad y promoción de sus perfumes de equivalencia infringe las marcas por aprovechamiento indebido de su prestigio y es constitutivo de actos de competencia desleal, en la modalidad de publicidad comparativa no leal.

Entre las marcas de Puig utilizadas por Equivalenza para publicitar sus productos figuraban 212 de Carolina Herrera; Paco Rabanne Pour Homme, Black XS, Ultraviolet, 1 Million y Lady Million de Paco Rabanne, y Nina, Love in Paris y Premier Jour de Nina Ricci.

El juez condenó a Equivalenza a cesar y abstenerse en el futuro de llevar a cabo dichas actividades de ofrecimiento y promoción mediante el uso de las marcas de Puig, a retirar cualquier material publicitario en el que se reproduzcan dichas marcas y abstenerse de hacer uso de tales materiales y listados a través de la red de tiendas Equivalenza, así como a indemnizar a la compañía catalana.

Puig y Equivalenza –que recurrió el fallo inicial pero no ha vuelto a presentar alegación tras ser desestimada en junio– llegaron a un acuerdo económico previo de mutuo acuerdo por el que Equivalenza indemnizaba con 100.000 euros a Puig.

La compañía Equivalenza explicó tras la primera sentencia en febrero que la demanda tiene su origen en una etapa inicial de la compañía, cuando inició su actividad junto con la empresa Refan, y que tras decidir seguir su actividad como marcas y cadenas independientes, las líneas de actuación de Equivalenza "han sido claras en relación a la promoción de la propia marca sin utilizar el nombre ni imagen de marcas ajenas".

Añadió que actualmente su política de ventas y buenas prácticas no incluye ninguna actividad fuera de la legalidad y que la venta de sus productos se realiza siguiendo un sistema de clasificación numérico, siguiendo familias olfativas, y sin hacer referencia "en ningún caso" a otras marcas ajenas.

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